El Gobierno arranca el año abordando la crisis del modelo hipotecario español, al que los juzgados y Europa vienen sacando los colores mediante sentencias y amenazas de multa. El Ejecutivo, que ultima una solución para los afectados por la cláusula suelo, maneja ya un primer informe de Economía sobre una nueva reforma hipotecaria que proteja al consumidor ante las cláusulas abusivas.
Menos de cuatro años después de que el primer Gobierno de Mariano Rajoy aprobara una reforma hipotecaria marcada por un varapalo judicial del Tribunal de Justicia de la UE, que declaraba la legislación española de desahucios “incompatible” con el derecho comunitario, el nuevo Ejecutivo aborda ahora la necesidad de acometer una segunda reforma de esta legislación bajo el peso de un aluvión de sentencias contra cláusulas abusivas de la banca y la presión de Bruselas, que le urge a transponer la directiva europea sobre la materia que hace más de un año que el país debía cumplir.
A fin de evitar una posible multa comunitaria y de prevenir nuevos sonrojos en los juzgados, el Gobierno maneja ya un primer informe del Ministerio de Economía sobre la nueva Ley Hipotecaria, revelan fuertes del Ejecutivo que aseguran que el foco estará puesto en mejorar la protección del consumidor.
De hecho, tanto fuentes oficiales como del sector financiero conocedoras del proyecto revelan que la norma que se espera impulsar en los próximos meses irá más allá del anteproyecto de ley que Economía presentó a finales del pasado julio. Este llegó después de que la Comisión Europea diera un nuevo toque de atención en junio a las autoridades españolas advirtiéndoles que el plazo máximo de dos años que tenían para adaptar la legislación patria a la directiva europea sobre crédito hipotecario, aprobada en febrero de 2014, había expirado a finales de marzo.
Entre otras cosas, el texto impulsado el verano pasado por Economía eliminaba los cargos de estudio, tramitación o concesión de la hipoteca, acotando las posibilidades de la banca a cobrar una única comisión por la apertura del crédito; limitaba de forma retroactiva las comisiones de amortización anticipada a casos en que se produzcan pérdidas para las entidades (con un límite del 0,25% en los cinco primeros años del crédito o del 0,5% en los tres primeros); facilitaba a los clientes con hipotecas en otras divisas cambiarlas a euros; desvinculaba las remuneraciones de los banqueros del número de hipotecas concedidas; imponía que la modificación del tipo de interés requiera del acuerdo de las dos partes firmantes y vetaba la venta de productos vinculados a la hipoteca, salvo autorización expresa del Banco de España.
Sin embargo, aquel anteproyecto de ley ya reconocía, en su disposición final sexta, que su aprobación permitiría transponer solo “parcialmente” la directiva europea y dejaba buena parte de las exigencias comunitarias pendientes de regular.
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