El proceso será similar al que ya se emplea en telefonía. En España es posible cambiar el número de operadora desde el año 2000, y desde 2012 el plazo máximo para ejecutar ese traspaso es de dos días para los números móviles.
La nueva normativa, basada en una directiva comunitaria que debió haber entrado en vigor en 2016, legisla el “traslado de las cuentas de pago”. La norma “trata de fomentar una movilidad financiera a largo plazo efectiva y fluida, estableciendo un conjunto de normas uniformes que hagan frente a la escasa movilidad de los clientes”. Se podrá realizar entre entidades financieras que operan en España.
El plazo para que los bancos ejecuten ese traslado será de 13 días y el servicio será gratuito para los clientes. La gran diferencia respecto a la portabilidad en telefonía está en que el cliente no tendrá el mismo número de cuenta, aunque sí se migrarán todos los servicios vinculados a ella, si así lo decide el usuario, como las transferencias periódicas o las domiciliaciones. Por supuesto, se traspasará el dinero de la cuenta origen. Incluso se cerrará esta última si es el deseo del cliente y este no tiene pendiente ninguna deuda. Todo, sin coste para él.
Lo que deben contar. Las entidades deberán informar del derecho de todos los ciudadanos a una cuenta de pago básica, para la que no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad. Y deberán especificar cuáles son sus comisiones y cuál es el procedimiento para abrir una cuenta de pago básica.
La tarjeta de crédito, eso sí, se cancelará, con lo que deberá ser emitida, si así lo quiere el usuario, por el banco al que migra. El engorroso proceso de cambiarse de cuenta bancaria, especialmente cuando esta tiene un saldo elevado, que exigiría una transferencia de efectivo o el traslado físico del dinero, queda reducido a su mínima expresión.
Powered by WPeMatico