Tras casi 16 horas de tensa deliberación, y semanas de enorme incertidumbre para bancos, consumidores y comunidades autónomas, el Tribunal Supremo decretó este martes pasadas las 19.30 horas de la tarde que es el cliente, y no la entidad financiera, quien debe asumir el pago del impuesto asociado a la constitución de hipotecas.
El fallo, que supone volver a la doctrina original del tribunal tras el giro de sus últimas tres sentencias favorables al cliente, proporciona un importante alivio económico al sector financiero y a las regiones que cobran el tributo, pues no habrá dinero que cambie de manos; pero no garantiza el fin del debate jurídico, que podría acabar ante la Corte de Luxemburgo. El fallo amenaza además con erosionar la imagen del Supremo, ante el que Podemos ya ha convocado manifestaciones de protesta aduciendo que sirve a la banca.
La sentencia es fruto de una votación muy ajustada. Fueron 15 de los 28 magistrados reunidos los que votaron en contra del cliente mientras otros 13 se mostraron a favor de que sean las entidades quienes paguen.
De haber fallado en contra del sector bancario, el Supremo habría tenido que matizar los efectos retroactivos de la sentencia. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que barajaba ese escenario, estimó este martes que el importe en juego (que las comunidades autónomas hubieran tenido que devolver y habrían exigido abonar a la banca) serían los 5.000 millones de euros pagados por los clientes en los últimos cuatro años (desde enero de 2014), periodo sobre el que se puede reclamar el pago de un tributo. La retroactividad total podía haber elevado el monto hasta los 26.000 millones de euros, según la casa de análisis Kepler Cheuvreux.
El sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas ha sido objeto de una larga controversia legal y judicial. Aunque el Supremo declaró, en diciembre de 2015, que las cláusulas hipotecarias que obligan al consumidor a correr con todos los gatos de constitución de las hipotecas son nulas, por abusivas, la jurisprudencia venía matizando que en el caso del impuesto era el cliente quien debía hacerse cargo del pago.
Así lo ratificó la Sala Primera de lo Civil, el pasado febrero, cuando sentenció que es el consumidor quien debe abonar el tributo. El pasado 16 de octubre, sin embargo, la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, especialista en materia fiscal, decretó que el reglamento de 1995 que así lo fija debe ser anulado porque el banco es el beneficiario directo de la inscripción del préstamo y, por tanto, quien debe correr con el pago del impuesto de AJD.
Esta decisión, que marcó el signo de tres fallos en firme en relación a recursos de la Empresa Municipal de Vivienda (EMV) de Rivas contra la Comunidad de Madrid, llevó al presidente de la Sala Tercera del Supremo, Luis María Díez-Picazo, a avocar la revisión de la doctrina al Pleno ante la “enorme repercusión económica y social” y el “giro radical en el criterio jurisprudencial” que supuso.
Aunque el Pleno de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, que comenzó el lunes y continuó este martes, debía reunir a 31 magistrados, hubo tres ausentes. Uno de ellos, Rafael Fernández Valverde, se encontraba de viaje, mientras que Segundo Menéndez, miembro de la Junta Electoral Central, se ocupaba el lunes de asuntos relacionados con las elecciones autonómicas de Andalucía y un tercero, Octavio Herrero, reside en Rivas (Madrid) y tiene dos hijos con vivienda de protección en dicho municipio, materia directa también de los recursos estudiados estos días, lo que le llevó a apartarse.
El resultado de la votación sorprendió incluso a la banca, que temía un fallo en contra y se preparaba para plantar batalla legal. El sector venía advirtiendo de que las dudas causadas por los últimos pronunciamientos han ralentizado la firma de hipotecas en las últimas semanas y amenazaba la seguridad jurídica sobre la que se sustenta el sistema.
Los abogados especializados en litigios de consumidores contra la banca, por su parte, anticipan que el fallo del Supremo contra la clientela acabará siendo elevado por algún juez de instancias inferiores ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), como ya ocurrió con el caso de las cláusulas suelo.
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