El BOE ha publicado hoy el cambio legal que hace caer en la banca el impuesto hipotecario, cambio que entrará en vigor mañana sábado, tal y como recoge el Real Decreto Ley, consistente en un único artículo, además de una larga exposición de motivos.
El texto legal modifica el artículo 29 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Si hasta el momento especificaba que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», a partir de ahora reza que «será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
También cambia el artículo 25, en el que se establecen las exenciones del impuesto. Dado que cambia el sujeto pasivo, el decreto exime del pago del ITPAJD a la banca en aquellas operaciones en las que, hasta el momento, el pagador ya estaba exento legalmente. Concretamente, el nuevo articulado añade en el capítulo de exenciones a «las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior». Dicho artículo se refiere a las entidades exentas del pago del impuesto: el Estado, organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones bancarias, Iglesia Católica, partidos políticos, Reales Academias, Cruz Roja, Once y la Obra Pía de los Santos Lugares.
El decreto también modifica otro artículo de la ley del Impuesto de Sociedades, el 15, que especifica los gastos que no son fiscalmente deducibles por las empresas, añadiendo el supuesto de «la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29».
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