El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha avalado la decisión de la Comisión Europea en la que se declaró ilegal las ayudas concedidas por España a multinacionales por comprar empresas extranjeras gracias al régimen fiscal de amortización del fondo de comercio.
La legislación española permitía desde el 2002 a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año.
El Ejecutivo comunitario dictaminó en el 2009 que este régimen era una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además, ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007.
Tras el recurso presentado por varias empresas establecidas en España, entre ellas Autogrill España, S.A. (actualmente World Duty Free Group, S.A.), Banco Santander y Santusa Holding, el Tribunal General de la UE (de primera instancia) anuló en 2014 las decisiones de Bruselas por considerar que no había demostrado el carácter selectivo de la medida.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia anuló a su vez este fallo del Tribunal General y le obligó a pronunciarse de nuevo sobre si la medida fiscal es o no selectiva, puesto que es uno de los requisitos necesarios para calificar una medida nacional de ayuda de Estado.
Tras haber revisado el caso, el Tribunal de Justicia ha concluido que este régimen fiscal es «selectivo» a pesar de que todas las empresas sujetas el impuesto de sociedades en España pueden acceder a la ventaja que establece dicha medida.
Los jueces europeos han defendido este punto argumentando que las sociedades que tributan en España y adquieren participaciones en compañías domiciliadas en España no pueden obtener la ventaja prevista en el mecanismo de deducción, a diferencia de lo que ocurre con las empresas que adquieren participaciones en el extranjero.
En esta línea, señalan que, según la jurisprudencia europea, una medida puede ser selectiva, aunque la diferencia de trato se base en la distinción entre empresas que optan por realizar ciertas operaciones y las que optan por no realizarlas, y no en la distinción entre empresas en función de sus características propias.
Por estas razones, el Tribunal General de la UE ha confirmado las decisiones de la Comisión Europea de 2009, incluida la disposición que permitía que esta medida fiscal siguiera aplicándose a las adquisiciones de participaciones anteriores al 21 de diciembre de 2007 o que se hubieran acordado antes de esta fecha.
El objetivo de esta disposición es proteger la confianza legítima de los beneficiarios del régimen fiscal que podrían pensar que no constituía una ayuda de Estado a causa de una posición anterior del Ejecutivo comunitario que descartó que fueran ilegales.
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