El Gobierno aprieta el acelerador para evitar más multas por la falta de diligencia en la trasposición de directivas europeas, entre ellas la segunda edición de la directiva sobre medios de pago (PSD, por sus siglas en inglés). Esta norma debió estar aprobada el pasado enero si bien todavía faltan por desarrollarse estándares técnicos a nivel europeo que previsiblemente retrasarán su puesta en marcha. La norma de servicios de pago implica numerosos cambios en el statu quo del sector financiero.
El objetivo de esta norma es «crear un marco integrado de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en los servicios de pagos, en particular los realizados con tarjeta, internet y móviles, para garantizar la seguridad de las transacciones», señala el Ministerio de Economía en una nota.
La nueva norma es taxativa para garantizar la confianza del cliente: “En caso de una operación de pago no autorizada, el proveedor deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante”. Si bien, cuando existan indicios de que el cliente ha operado de forma fraudulenta, el proveedor podrá realizar una miniinvestigación.
La actual Ley de Servicios de Pago explicita que el cliente soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído. Pues bien, este umbral se reduce a 50 euros con la legislación aprobada hoy.
Los proveedores de pago tendrán la obligación, además, de dar respuesta a las reclamaciones de los clientes en un plazo máximo de 15 días. Es más, en los pagos con tarjeta el usuario deberá autorizar siempre el cargo del importe exacto que debe bloquearse, no como ocurre ahora en las gasolineras de autoservicio, los contratos de alquiler de vehículos o las reservas hoteleras. Se busca proteger más al consumidor cuando este desconoce el importe exacto de la operación en el momento en el que el cliente autoriza el pago.
Los comercios recurren ahora a intermediarios como proveedores de pagos electrónicos. Estos, a su vez, se ponen en contacto con la compañía de la tarjeta, como Visa o Mastercard, que finalmente carga el cobro a una cuenta corriente. Con la norma aprobada el consumidor podrá simplemente autorizar al comercio para que ejecute pagos en su nombre a través de su cuenta bancaria. Es decir, el comercio y el banco se comunicarán directamente cuenta a cuenta. Los bancos no podrán ni impedir esta nueva interacción ni cobrar por ella.
Los nuevos interlocutores directos de las entidades financieras serán de dos tipos: los que dan servicios de pago y los que ofrecen información de cuentas. Los primeros, que proporcionan “servicios de iniciación de pagos”, podrán ser desde empresas de telecomunicaciones hasta gigantes de internet como Google, Apple, Facebook o Amazon. También las fintech tienen el campo expedito para dar servicios específicos con menos comisiones para los comercios.
El Gobierno también ha incorporado a la legislación nacional que incluye un canal de denuncias (whistleblowing) en el Banco de España dirigido a comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia. Asimismo, se incorporan determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información y se mejora la cooperación y coordinación entre distintas autoridades competentes de la Unión Europea.
También se traspone a la normativa española la directiva que exige que la CNMV disponga de una ventanilla para realizar denuncias sobre eventuales abusos de mercados (en la jerga, whistleblowing). Pero la CNMV ya la habilitó a finales del año pasado.
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