El Tribunal Supremo acaba de aplicar por primera vez la nueva doctrina sobre los intereses de demora de las hipotecas del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que el pasado verano respaldó la jurisprudencia de la Sala Primera, y declaró nula por abusiva cualquier penalización que supere en dos puntos porcentuales el interés remuneratorio del préstamo.
En aplicación al reciente fallo europeo, el Supremo acaba de anular por abusivo el interés del 25% que aplicaba la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), luego absorbida por Banco Sabadell, ante los retrasos en el pago de cuotas hipotecarias.
Como consecuencia, el alto tribunal español corrige la sentencia recurrida en casación, que sustituía el interés de demora abusivo por otro equivalente al triple del interés legal del dinero. Sin embargo, rechaza la pretensión del consumidor recurrente de quedar liberado de pagar interés alguno.
En su lugar, el Supremo da por valido mantener el interés remuneratorio original del crédito, del 4,75%, “que sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución”, explica una nota del gabinete técnico del Supremo.
Fue el propio Supremo quien, después de la corrección que le impuso la Corte de Luxemburgo estableciendo la devolución de las cláusulas suelo irregulares con retroactividad total, elevó una consulta prejudicial a la justicia europea para curarse en salud sobre este asunto, que también despertaba una importante controversia judicial.
«El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores», recuerda el Supremo.
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