El divorcio entre la Unión Europea y Reino Unido podría finalmente no suceder si Londres decidiera dar marcha atrás y quedarse en el club comunitario. El Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, se inclina por considerar que Londres podría revocar unilateralmente la decisión de abandonar la UE, sin necesidad de contar con el visto bueno de los Veintisiete, tal y como venía defendiendo Bruselas.
Así lo argumentó ayer el abogado general del Tribunal, el exmagistrado del Supremo español Manuel Campos Sánchez-Bordona. A pesar de que su dictamen no es vinculante, en la gran mayoría de los casos estas conclusiones preliminares se acaban plasmando en el fallo del órgano una vez dicta sentencia.
El pronunciamiento de Luxemburgo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Escocia que, a petición de varios diputados de los parlamentos escocés, británico y europeo, solicitaba saber cómo interpretar el artículo 50 del Tratado de la UE (TUE), por el que se activa el plazo para salir de la Unión. La cuestión se está tramitando por la vía de urgencia y el órgano judicial podría posicionarse antes de que termine el año.
El abogado general pide al tribunal que declare que “la notificación de la intención de retirarse de la Unión” del artículo 50 pueda revocarse unilateralmente “hasta el momento en el que se concluya formalmente el acuerdo”, es decir, hasta el 29 de marzo de 2019. Rechaza así la postura de la Comisión y el Consejo Europeo, que sostenían que dicho procedimiento solo es posible si se decide por unanimidad de todos los Estados miembros.
El jurista defiende que la que retirada de un tratado internacional “es, por definición, un acto unilateral de un Estado parte y una manifestación de su soberanía”. Por esa razón, argumenta que “la conclusión de un acuerdo no es un requisito para que se consume la retirada”, y añade que Reino Unido ha comunicado su “intención” y no su “decisión” de retirarse, y que ésta primera puede variar. El abogado señala además que sería “ilógico” obligar a un país a salirse de la UE para que después volviera a negociar su adhesión y que “poner obstáculos” a su permanencia en el club comunitario iría en contra “del objetivo del desarrollo del proceso de integración”.
No obstante, Sánchez-Bordona remarca que esa retirada unilateral debe ajustarse a una serie de límites, entre ellos, que la decisión se comunique de manera formal al Consejo Europeo y que se tome de “buena fe”, para evitar que se abuse de este procedimiento como vía de chantaje o ultimátum de un país para con el resto del club comunitario. A su vez, indica que el procedimiento debe cumplir con la legislación interna, en este caso la británica, y que, si para la notificación fue necesaria la luz verde de Westminster, en el caso de la revocación “es lógico” que también lo sea así.
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