El Gobierno quiere facilitar la impugnación ante la jurisdicción social de aquellos despidos colectivos que sean considerados «desproporcionados», según el documento que ha entregado Trabajo a patronal y sindicatos. Mantiene la redacción del artículo 51 en cuanto al número de trabajadores afectados (10% de la plantilla, en general, 10 empleados en empresas de menos de 100 o a 30 en aquellas con más de 300 trabajadores), así como las causas necesarias para poder presentar una propuesta de despido colectivo.
Es decir, tener una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas (que durante tres trimestres consecutivos sean inferiores a los registrados en el mismo trimestre del año anterior). Sin embargo, la propuesta del Gobierno otorga más poder al informe que debe realizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo las «causas motivadoras del despido colectivo y la proporcionalidad de la medida prevista en relación con las mismas».
En el caso de que este informe señale la existencia de una «manifiesta desproporcionalidad entre la causa alegada por la empresa y la gravedad de la medida prevista», la decisión de despido colectivo podrá ser impugnada mediante el correspondiente procedimiento de oficio ante la jurisdicción social. Lo mismo ocurre en el caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en las que también podrá ser impugnada la decisión empresarial si el informe que debe efectuar la Inspección de Trabajo detecta la citada desproporcionalidad.
En el caso de las suspensiones de contrato, el documento de Trabajo hace más difícil justificar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción bajo las que el empresario puede llevarlas a cabo. Así, se entenderá que concurren dichas causas si con la adopción de las medidas propuestas «se contribuye a prevenir una situación económica negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos».
La decisión empresarial de suspender un contrato podrá ser impugnada por la autoridad laboral ante la entidad gestora de la prestación por desempleo si entiende que puede tener por objetivo la «obtención indebida» de estos subsidios por «la inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo».
Powered by WPeMatico