El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el requisito de una previa declaración de aptitud que se exige a los jueces suspendidos de funciones para el reingreso a la carrera judicial. El TC considera que esta medida, contenida en el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), vulnera la seguridad jurídica.
El Constitucional considera que la normativa impugnada «no permite definir qué debe entenderse por aptitud y, en consecuencia, cuáles son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración». A su juicio, «la imprecisión de la norma no puede ser salvada sin su reconstrucción, pues genera una incertidumbre insuperable que solo el legislador debe y puede resolver».
«El término aptitud afecta al aplicador de la norma, que carece de criterios en los que basar la declaración de aptitud o denegarla», señala la sentencia, de 13 de diciembre de 2018. «Produce una incertidumbre insuperable acerca de los aspectos a tomar en consideración para valorar la misma, pese a que de la declaración de aptitud depende que el magistrado pueda ejercer o no la función jurisdiccional», añade el fallo.
La sentencia concluye que la norma tampoco «permite prever con un mínimo grado de determinación las consecuencias que la falta de declaración de aptitud conlleva o las facultades que conforman la nueva situación en la que queda el magistrado». En este sentido, el TC explica que a los jueces «se les sumerge en un limbo jurídico de contornos tan indefinidos, como imprecisos -por inexistentes- son los presupuestos que le llevan a dicha situación».
Por otra parte, «la indeterminación de la situación en la que queda el juez o magistrado que no obtiene la declaración de aptitud es incompatible con la limitación temporal esencial en la configuración de la situación de suspensión de funciones», apunta la sentencia. Por todo ello, el Tribunal Constitucional concluye que «el precepto impugnado de la LOPJ aparece desprovisto de las garantías constitucionalmente exigidas por el principio de seguridad jurídica y de reserva de ley».
El Pleno ha decidido así por unanimidad estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y, en consecuencia, declarar que son inconstitucionales y nulos el apartado primero del artículo 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los incisos del apartado segundo.
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