Hacienda sube los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades es un punto, del 23% al 24%, para las empresas que facturan más de 10 millones de euros, y seis puntos, del 18% al 24%, para el resto de empresas, con lo que supera la mayor subida de estos pagos a cuenta, la que realizó el Gobierno del PP en 2016, y lo hace justo cuando la Audiencia Nacional ha planteado cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC).
De esta forma, el proyecto de Presupuestos de 2019 que tramita el Congreso establece con carácter general que, en el caso de pago fraccionado sobre base imponible, el tipo sube el tipo del 18% al 24%, para lo que se modifica el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta medida aplica a todos los sujetos pasivos del Impuesto salvo las excepciones que establece la ley, es decir, fondos de inversión y capital riesgo y Sicav. De esta forma, las empresas que facturan menos de 10 millones experimentarán una subida de seis puntos.
Además, los Presupuestos también elevan el llamado pago fraccionado mínimo: respecto de las grandes empresas, con una cifra neta de volumen de negocio superior a 10 millones, se fija un pago fraccionado mínimo sobre el resultado contable del periodo que sube del 23% al 24%. Este pago fraccionado mínimo es el que ha cuestionado la Audiencia Nacional ante el TC por lo que llama la atención que, en lugar de corregir su desviación respecto de la base imponible, se acentúa la desconexión respecto de la capacidad económica.
La Audiencia Nacional ve inconstitucional el pago anticipado incrementado con el que las empresas financian al Estado. Así lo establece un auto, en el que analiza la legalidad del Real Decreto-ley del Gobierno del PP, que en 2016 dobló estos pagos fraccionados, bajo amenaza de sanción por parte de la Comisión Europea por el descontrol del déficit, con el fin de recaudar más de 8.000 millones. Este sistema es el que está ahora en vigor. La Audiencia había recibido una impugnación de esta norma por una empresa, pero al apreciar inconstitucionalidad, debe paralizar su análisis y remitírsela al Tribunal Constitucional.
La anulación de estos anticipos, claves para la recaudación tributaria, supondría un importante agujero a las arcas públicas. De hecho, el Ejecutivo del PP aseguró que eliminaría esta alza cuando el déficit se situara por debajo del 3%, planes que no implementó y que tampoco contempla la Hacienda de Pedro Sánchez. Las previsiones de ingresos del Gobierno para 2019 son de un incremento del Impuesto sobre Sociedades del 14,1%, el impuesto que más crece, hasta alcanzar los 27.579 millones. En 2016, se alcanzaron los 21.678 millones gracias a este incremento de los pagos fraccionados. Sin él, podrían no haberse rebasado los 12.000 millones.
Si finalmente la norma es anulada, se trataría de un nuevo golpe a la política de la Hacienda de Cristóbal Montoro, que se sumaría a la sentencia del Constitucional que consideró ilegal la amnistía fiscal de 2012. Con la salvedad de que, a diferencia de ésta, que no tuvo consecuencias prácticas, sí impactaría en las cuentas públicas, ya que las empresas podrían reclamar compensaciones por el enriquecimiento del Estado para financiarse a su costa y el sistema vigente quedaría hundido.
La Audiencia observa dos ilegalidades en la Orden EHA/1552/2016 con base en el Real Decreto-ley 2/2016, impugnado por un contribuyente al que asesora EY Abogados. Por una parte, considera que el Gobierno no puede realizar una modificación sustancial del Impuesto sobre Sociedades mediante un Real Decreto-ley. Además, dictamina que esta medida atenta contra el principio de capacidad económica que protege la Constitución.
En julio de 2016, el entonces ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció en Bruselas que se iban a incrementar notablemente los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para recaudar 6.000 millones. La segunda etapa de la reforma fiscal había entrado en vigor en enero de 2016 y rebajaba sustancialmente estos pagos a cuenta que el propio PP había endurecido en 2012. El aumento fue finalmente mayor de lo esperado y entró en vigor al día siguiente de su aprobación, el 1 de octubre, a tiempo para el segundo pago del año, el de octubre, después del de abril y antes del cierre de diciembre.
Hasta 2015, el pago fraccionado exigía un tipo del 12% sobre base imponible para las compañías que facturaran más de 20 millones de euros. Pues bien, el incremento que aprobó Montoro en septiembre de 2016 fue del 100% e impuso a las empresas los pagos fraccionados más exigentes de la historia: del 24% del resultado contable (un solo punto por debajo del tipo nominal) -lo que luego rebajó al 23% y ahora lo vuelve a subir Sánchez- o del 23% de la base imponible, pero sólo para empresas con una cifra de negocio de más de 10 millones de euros.
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