Los jueces y magistrados no pueden disfrutar de cuatro días adicionales de vacaciones por antigüedad. El Tribunal Supremo resuelve así el recurso de un magistrado en activo de 68 años, que lleva 45 años de ejercicio, y al que el Tribunal Superior de Justicia de la región donde ejerce le había denegado su solicitud para disfrutar los días de 2016 y 2017.
Según explica la sentencia, aunque los funcionarios públicos los hayan recuperado tras lo dispuesto por un real decreto de 2015, esta norma “no se extiende a los integrantes de la carrera judicial”, puesto que su ámbito de aplicación se limitaba a la Administración General del Estado y a los organismos y entidades vinculados o dependientes de ella.
El magistrado solicitaba que se le reconociera el derecho recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) a obtener un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose otro más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.
No obstante, expresa el fallo que dicho derecho fue suprimido de la LOPJ por su reforma en 2012 en el contexto de crisis económica, como medida de eficiencia presupuestaria para la administración de justicia. El Tribunal Supremo determina así que los jueces y magistrados quedan sometidos “únicamente” al imperio de la ley, y es la LOPJ la que determina su estatuto orgánico, “sin que un reglamento, ya sea del Gobierno o del mismo Consejo General del Poder Judicial, pueda afectarlo”. Y más aún si se trata de una “modificación sustancial” como el periodo de vacaciones ordinario.
Asimismo, el alto tribunal establece que ni siquiera la invocación del derecho al descanso, reconocido en el artículo 40 de la Constitución española, sirve para estimar la demanda interpuesta por el magistrado, porque “son diferentes las situaciones que se trataba de comparar entre funcionarios públicos y jueces y magistrados”. Así, concluye que “una distinta extensión de la duración de las vacaciones no es lesiva del derecho a la igualdad ante la ley”.
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