El pasado 5 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con el fin de mejorar y favorecer el alquiler asequible.
Hacemos un resumen de las medidas que se contemplan en este Real Decreto-Ley:
MEJORA DE LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER:
- Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, siempre que el arrendador sea una persona física.
- Se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años. Se aumenta a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario.
- Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y serán a cargo del arrendador, cuando sea persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
- Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
- Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
- Además, se regulan los sistemas de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, para lo que se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y se recoge la posibilidad de la creación de sistemas de índices de referencia autonómicos, a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.
REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Decreto establece como principal modificación la limitación al alquiler turístico en comunidades de propietarios. En este sentido, se introduce la posibilidad que por acuerdo de una mayoría de 3/5 propietarios, se pueda limitar o condicionar los pisos turísticos, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos a los gastos generales (hasta un 20% más).
PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO
Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales, por lo que se tendrá más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad. También introduce como novedad la regla de la cuantía en la tramitación de los procedimientos arrendaticios. Así, se permitirá al arrendatario acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros.
Por otro lado, clarifica la obligatoriedad de señalar el día y la hora del desahucio, con lo que se acabará con los lanzamientos con fecha abierta.
MEDIDAS ECONÓMICAS Y FISCALES
El decreto elimina la obligación de repercutir el IBI en vivienda social. Actualmente, se obliga a que, en los parques de vivienda pública en alquiler, pague el IBI el inquilino. Asimismo, Se establece una bonificación de hasta un 95% en el IBI de las viviendas protegidas en alquiler.
También, se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda.
Finalmente, se crea el sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda. En el plazo de ocho meses se desarrollará un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler para mayor conocimiento del mercado y para servir de soporte a posibles medidas de política fiscal. Además, las CCAA podrán elaborar sus propios índices para el ejercicio de sus competencias en materia de política de vivienda.
Para más información consultar en la publicación del BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3108