Los repartidores de comida a domicilio de las plataformas digitales han dado un paso más en el reconocimiento de sus derechos laborales. Tras varios pronunciamientos de la Inspección de Trabajo y varias sentencias de los tribunales que han considerado a estos trabajadores asalariados y no autónomos –aunque también hay pronunciamientos judiciales en sentido contrario–, ahora han sido las patronales y los sindicatos del sector hostelero quienes les han reconocido una categoría profesional específica.
Así ha quedado recogido en la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo. Concretamente, el ámbito funcional de este pacto sectorial, que regula las condiciones de estos trabajadores de hostelería de toda España, recoge ya “el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.
Además de incluir este tipo de servicios de reparto dentro del acuerdo estatal, incluye específicamente una categoría profesional: “Repartidor/a de comida y bebida”. Y define su trabajo como el que “participa en la distribución de comida y bebida desde los establecimientos de preparación, elaboración y venta, a pie o mediante la utilización de vehículos ligeros o a motor, con la preceptiva licencia cuando esta sea necesaria, por cuenta del establecimiento principal de distribución o por encargo de cualquier otra empresa, incluidas la que operen como plataformas digitales o a través de éstas”.
Es más, en el texto se reconoce que “la citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella”. De esta forma el acuerdo estatal de la hostelería deja la puerta abierta a incluir nuevas profesiones que surjan en el marco de la economía de plataformas digitales.
No obstante, al tratarse de un acuerdo estatal, no recoge los salarios correspondientes a cada categoría profesional ni otras condiciones como jornada o descansos. Por ello, según fuentes de la Federación de Servicios de CC OO, a partir de ahora, los sindicatos se dispondrán a convocar todos los convenios colectivos del sector, sobre todo los provinciales y autonómicos, para determinar los salarios que cada uno de estos convenios recogerán para los repartidores. Estas retribuciones podrán ser diferentes en cada territorio en función de los estándares de vida y los negociadores del convenio.
De momento, la categoría de repartidor de comidas y bebidas ha quedado incluida en el “Grupo Profesional Tercero” donde están también los ayudantes de camareros; monitor o cuidador de colectividades; asistente preparador/mondador de catering o asistente de restauración moderna”.
Desde esta Federación de CC OO, aseguraban hoy que la inclusión de esta nueva categoría profesional “allana jurídicamente el camino para el reconocimiento como asalariados de estos trabajadores” que son habitualmente contratados de forma mercantil como autónomos o autónomos económicamente dependientes (trades), en el mejor de los casos. Así, estas mismas fuentes defendían que con esta medida, pactada entre las patronales y los sindicatos (CC OO, UGT y CIG), “los repartidores abandonan el limbo legal en el que se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de hostelería”.
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