Esta facultad es la potestad del empresario de, en caso de despido improcedente, elegir entre indemnizar o readmitir al empleado. Aplicado al caso concreto analizado por el alto tribunal, al tratarse de compañías en situación de insolvencia, lo único que podrá hacer el Fogasa es anticipar la elección de la vía indemnizatoria.
La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, argumenta que, en situaciones como las descritas, la empresa en concurso o desaparecida «se halla en todo punto imposibilitada de readmitir», quedando, como única opción viable, la de «instar a que se señalase la readmisión». En este sentido, los magistrados aseveran que al Fogasa, «como subrogado» de la compañía, le asiste «el derecho e, incluso, el deber» de velar por los intereses públicos cuya defensa tiene asignada.
Para que el Fogasa pueda ejercer válidamente el derecho de opción, según la resolución, deben cumplirse cuatro requisitos. En primer lugar, que la empresa no haya comparecido en el juicio. En segundo término, que se encuentre inmersa en un proceso concursal, que haya sido declarada insolvente o haya desaparecido. Tercero, que el titular de la opción fuera el empresario. Y, cuarto, que el Fogasa haya comparecido en el procedimiento en el momento de ejercitarse la opción.
La sentencia ha suscitado algunas críticas que entienden que el Supremo está limitando los recursos de los trabajadores para actuar legalmente contra el fraude empresarial.
Powered by WPeMatico