Así lo determina la Audiencia Nacional (AN) en una reciente sentencia en la que estima que, al tratarse de una costumbre que se lleva haciendo los últimos quince años, la decisión de suprimirla no corresponde únicamente a la compañía, sino que “debe ser consultada con los representantes de los trabajadores”.
Desde 2002, la empresa ofrecía a sus empleados un detalle navideño que iba desde una taza con el logo de la empresa hasta cajas de juegos de madera, imanes o cargadores para el teléfono. El valor de los regalos no era mucho: oscilaba entre dos y cinco euros. Cifra relevante teniendo en cuenta que la plantilla estaba formada por 4.500 trabajadores, por lo que el coste que asumía la organización con este gesto superaba los 20.000 euros. No obstante, en el año 2018 la empresa decidió unilateralmente dejar de entregar ese obsequio simbólico y, en su lugar, repartir el importe entre varias ONG.
La Audiencia Nacional recuerda que el artículo 10 del convenio colectivo por el que se rige la empresa establece la obligación de respetar las condiciones que vinieran satisfaciendo “bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre”.
Para los magistrados, el tiempo que se alargó la tradición y la voluntad de la compañía de consolidarla convierten el regalo navideño en una “condición más beneficiosa de naturaleza colectiva”. Es decir, una concesión que va más allá del mínimo que establece la ley y que, por su uso continuado, se incorpora al contrato. Por lo tanto, la empresa no puede suprimirla o cambiar por decisión propia, sino que “necesita consultarlo con la representación legal de los trabajadores y acreditar las causas”, aseveran.
Asimismo, la Sala califica de “prepotente” la actuación de la organización, ya que no puede privar de forma unilateral a los trabajadores de un obsequio que viene otorgando quince años y destinar su valor a otras causas, “por muy dignas que estas sean”.
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