Según un estudio de la jurisprudencia dictada desde 2015 (año en que entra en vigor el nuevo régimen de responsabilidad penal de las empresas) hasta finales de 2018, elaborado por Wolters Kluwer, el total de las mismas supera los 2.400 millones de euros. En todo caso, para una correcta interpretación de esta cifra es necesario tener en cuenta que la práctica totalidad de esa cantidad responde a un único proceso penal, en el que se impuso a tres empresas una multa de 775 millones de euros a cada una, al considerarlas culpables de varios delitos de tráfico de drogas.
De las 48 sentencias condenatorias dictadas contra personas jurídicas, 19 corresponden a delitos contra la Hacienda pública y el conjunto de sus sanciones asciende 43,3 millones de euros. Con el paso del tiempo se aprecia, además, una mayor severidad en la persecución de las infracciones de tipo fiscal. De las 19 condenas, 13 fueron dictadas el año pasado. El segundo delito que más multas acapara es la estafa, con siete.
Conviene recordar que, para proteger específicamente de los riesgos fiscales se ha aprobado recientemente la norma UNE 19602, cuyo certificado pretende servir para a las empresas para un doble fin. Por un lado, poner en marcha un sistema que minimice el peligro de cometer algún tipo de infracción tributaria (no solo delitos); y, por otro, servir de prueba ante Hacienda y los tribunales de que no ha existido voluntad defraudatoria.
Por tribunales, el mayor número de condenas (36) proviene de las audiencias provinciales; por su parte, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro; la Audiencia Nacional y los juzgados, tres, respectivamente; y los tribunales superiores de justicia, dos.
Conviene recordar que las empresas no pueden ser condenadas por cualquier delito que cometan sus empleados, sino que es necesario que el Código Penal especifique, expresamente, que ese tipo puede provocar su responsabilidad criminal.
Además de por los delitos mencionados, se han dictado sanciones por blanqueo, asociación ilícita, delitos medioambientales, infracciones urbanísticas, contrabando, insolvencias punibles y apropiación indebida. En otros casos, como en los delitos contra los derechos de los trabajadores, si bien no puede declararse a la empresa penalmente responsable, sí cabe imponerle «accesoriamente» las mismas sanciones (artículo 129 del Código Penal).
Powered by WPeMatico