El hecho de que uno de los objetivos introducidos para el cálculo del bonus sea de imposible cumplimiento por parte de los trabajadores, no anula el sistema de incentivos en su conjunto, sino únicamente dicho ítem. Eso sí, tal y como establece la Audiencia Nacional, el castigo ante un objetivo inalcanzable es darlo por íntegramente cumplido por los empleados.
El litigio tiene su origen en el conflictivo sector de los contact centers. Los sindicatos impugnaron el sistema porque se había establecido un objetivo de llamadas a la hora que era de inalcanzable cumplimiento, argumentaron, si se tenía en cuenta el tiempo de descanso de los empleados y los periodos en los que estos debían hacer tareas que no era estar al teléfono.
Según explica la sentencia (cuyo texto puedes consultar aquí), el establecimiento de un sistema de bonus o incentivos es una manifestación más del poder de dirección y organización del empresario, así como de la libertad de empresa. Por ello, no cabe admitir la impugnación del conjunto del mismo. Eso sí, los magistrados recuerdan que las normas generales sobre contratos determinan la nulidad de las “condiciones imposibles” (artículo 1.116 del Código Civil) y, además, obligan a tener “por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento”.
La resolución subraya que cuando los objetivos no puedan conseguirse “por imposibilidad física, por no ser humanamente o jurídicamente posibles”, o porque requiera del quebranto de alguna norma legal, ello no dará lugar a la nulidad del sistema. Al contrario, en el mes en que se haya impuesto tal meta, la misma “se dé por cumplida para todos los trabajadores”; solución que, sorprendentemente, los sindicatos no solicitaron.
En todo caso, y a pesar de que los magistrados subrayan cómo debe actuarse en caso de encontrarse con un incentivo inalcanzable, la Audiencia termina por dar la razón a la empresa porque logró probar con “parámetros racionales y contrastados”, que el número de llamadas fijadas no era imposible.
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