El próximo 12 de mayo entra en vigor el real decreto ley que obliga a las empresas a registrar el inicio y final de la jornada diaria de sus trabajadores. Los bufetes, habituados al asesoramiento a empresas y trabajadores, se encuentran ahora ante la espinosa duda de si ellos mismos también están afectados por la medida. La ley no deja claro cómo afecta a quien tiene, como los letrados, una relación laboral especial. El debate interno es intenso estos días, y más si se tiene en cuenta las jornadas interminables de muchos profesionales.
En 2006 se dotó de un marco jurídico a aquellos letrados que tenían una relación laboral tradicional con su despacho. En ella se estableció que la duración de su jornada no podría superar, “en ningún caso”, los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) calculados en cómputo anual; es decir, 1.826 horas. Además, se fijó que su jornada de trabajo se podría distribuir de forma irregular a lo largo del año por convenio colectivo, por acuerdo entre el despacho y los representantes de los abogados, o pacto individual. Y esto siempre debe hacerse de tal manera que “se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales”.
Los expertos en laboral no se ponen de acuerdo. Para Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), lo que sí sería controvertido es defender que los bufetes están exentos de la obligación de registro. A su juicio, “no hay una razón objetiva que justifique un trato diferenciado para el colectivo de los abogados”. Lo apoya en que la norma que fija la relación laboral especial se remite con carácter supletorio al régimen general del ET en todo lo que no esté ya previsto, como ocurriría con esta nueva obligación de implantar el registro horario. “Si no, tendríamos que hacer tantas regulaciones especiales como colectivos especiales haya”, afirma.
Opinión muy distinta tiene Alfredo Aspra, socio internacional de laboral de Andersen Tax & Legal, quien considera que, a priori, el real decreto ley que aplica la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos “excepcionaría la norma general” y, por ende, no sería de aplicación. Su postura la defiende recurriendo a la propia exposición de motivos de la norma, donde se explicita que el letrado tiene “una relación singular y especial” y, por tanto, se le otorga normativamente un mayor grado de autonomía en su día a día.
Otra de las razones por las que el abogado no ve posible la extensión de este deber de registro es que, no solo el cálculo del cómputo anual se aparta del régimen general, sino que no se limita el número diario y semanal de horas de trabajo que puede hacer el abogado, ni tampoco “el porcentaje irregular que puede hacer en cómputo anual”. Además, añade Aspra que, en la disposición adicional cuarta del real decreto ley figura que, a lo que no esté regulado en esta norma, se le aplicará lo dispuesto en el ET. En concreto, aquello que no sea “incompatible con la naturaleza y características especiales” propias de la relación especial del abogado.
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