Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina y señala cuál debe ser la actuación de la Inspección en estos casos. Dicho de otro modo, los obligados tributarios pueden, una vez notificada una comprobación, rectificar los valores que se tuvieron en cuenta para presentar la correspondiente declaración, pero no tienen derecho a que Hacienda admita su solicitud.
Por tanto, la Administración está obligada a valorar y dar respuesta a las alegaciones del contribuyente antes de la liquidación definitiva. Ello no significa que tenga que admitir automáticamente los nuevos valores declarados o iniciar un procedimiento específico para comprobar las cuantías cuestionadas. Según el criterio fijado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal, Hacienda cumple con esta exigencia si descarta la existencia de error alguno que justifique la modificación de la autoliquidación presentada.
En su sentencia, la Sala da la razón a la Hacienda del Principado de Asturias que entendió que los contribuyentes habían modificado el valor inicialmente declarado de sus inmuebles por un «cambio de voluntad» y no por un error de hecho o de derecho. La Administración, señalan los magistrados, es competente para decidir sobre esta cuestión.
El litigio enfrentó a seis hermanos con la Agencia Tributaria por la liquidación del impuesto de sucesiones de la herencia de su padre. La inspección les notificó el inicio de actuaciones de comprobación, y los contribuyentes presentaron rectificación de la valoración de los inmuebles consignados. En su escrito alegaron «error en la valoración» e incluyeron los valores correctos (coincidentes con los catastrales). La inspección les impuso una sanción de algo más de doce mil euros al constatar la existencia de bienes no declarados que modificaban la base imponible del impuesto. Una multa que fue anulada por la justicia asturiana.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Principado de Asturias entendió que la Administración había incumplido su obligación de motivar su decisión. Según su criterio, cuando el contribuyente acredita la existencia de errores valorativos la Inspección debe o bien aceptar la rectificación o bien iniciar un procedimiento de comprobación de valores.
El Principado de Asturias recurrió la sentencia porque, según alegó, la normativa otorga a la Administración potestad para rechazar la rectificación solicitada sin obligación de abrir un procedimiento específico para contrastar las valoraciones. Criterio que adopta el Supremo en su resolución con el matiz de que la Inspección deberá contestar siempre de manera motivada al contribuyente. Bastará que alegue que no existió un error para rechazar válidamente la modificación solicitada.
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