El personal del organismo español acaba de ganar un largo pulso fiscal a Hacienda al lograr el aval del Tribunal Supremo para que las rentas que obtienen durante los días en que prestan sus servicios en el extranjero queden exentas del pago de IRPF.
El alto tribunal acaba de emitir en las últimas semanas, al menos, tres sentencias similares contrarias al fisco sobre este asunto, según ha podido comprobar este diario. Los tres recursos resueltos fueron presentados con escasos días de margen, por el mismo procurador y con un argumentario que se repite literalmente, lo que sugiere un movimiento coordinado de varios trabajadores del Banco de España del que podrían beneficiarse centenares más de los que se han ido desplazando al extranjero en los últimos años.
Los tres demandantes reclamaron a Hacienda una rectificación de sus declaraciones de la renta, en un caso sobre el ejercicio fiscal 2008; en otro sobre 2009 (en el que este litigante cobró 119.623 euros con un resultado a devolver de 2.673 euros); y en el tercero sobre 2011 (en el que el interesado declaró 111.816 euros con una devolución de 2.359 euros). Los tres empleados alegaron que sus recurrentes desplazamientos al extranjero debían permitirles acogerse a la exención de renta recogida en el artículo 7, letra P, de la Ley 35/2016 que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta permite no tributar por los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero hasta un máximo de 60.100 euros anuales.
Los litigantes aportaron además certificados del Banco de España reconociendo los viajes que habían tenido que realizar regularmente a destinos como Fráncfort para colaborar primero en el desarrollo de la plataforma única paneuropea de liquidación de valores y pagos Target2-Securities (TS2) y otros proyectos como el CRF (Common Router Facility) o el de valoración de las garantías colaterales CMS (Collateral Management System), después.
La Agencia Tributaria denegó estas rectificaciones y los litigantes no tuvieron más suerte al acudir ante el Tribunales Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid. Este replicó que el desarrollo de la plataforma informática necesaria para el proyecto TS2 había sido encargado a los bancos centrales de España, Alemania, Francia e Italia pero que sin su ayuda habría acabado siendo impulsado por el propio Banco Central Europeo para beneficio de todo el Eurosistema. “De lo que se deduce que el destinatario de los servicios es el propio Banco de España, para el que el recurrente presta sus servicios”, concluyeron los jueces, aseverando que no se cumple el requisito necesario para la exención de IRPF de que el trabajo se realice para otra empresa o entidad extranjera.
Aquellas sentencias destacaban además que los empleados del Banco de España volaban a Fráncfort a mantener una reunión y volvían “al día siguiente”, sumando apenas entre 19 y 22 días en el extranjero en todo el año, por lo que “no puede considerarse acreditado que se haya producido un desplazamiento del centro de trabajo”.
Los reclamantes acudieron luego a la vía judicial de lo contencioso administrativo, también sin éxito hasta llegar al Supremo. Este, sin embargo, ha aclarado que la regulación del IRPF “no prohíbe” aplicar la exención sobre las rentas de trabajos en el extranjero para un organismo internacional como el Banco Central Europeo, “ni tampoco impide viajes puntuales para llevar a cabo labores de coordinación o supervisión”. Por tanto, aunque no condena a ninguna de las partes en costas al entender que ni los demandantes ni el abogado del Estado, en representación de Hacienda, tenían mala fe, estima el recurso de los litigantes y permite la rectificación de las declaraciones de los afectados para eximir de IRPF la parte correspondiente al sueldo cobrado por su labor internacional.
Aunque aún no ha cuantificado el volumen de empleados que podrán beneficiarse, el Banco de España avanza que está trabajando para adaptar su tratamiento fiscal al nuevo marco que ha impuesto el Supremo.
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