La adopción de jornada reducida de una empleada no elimina la pausa del bocadillo. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en una sentencia (acceda aquí al texto íntegro) en la que confirma que se trata de una condición más beneficiosa que no puede dejar de ser tomada en cuenta por decisión unilateral de la empresa.
En su sentencia, el TSJ considera que el descanso diario de 20 minutos ha sido «habitual, persistente, cotidiano y notorio», ya que lo ha venido disfrutando desde el inicio de su relación laboral y con posterioridad a la reducción de jornada por cuidado de su hijo. Por tanto, «debe computar como tiempo de trabajo efectivo sin que precise recuperación horaria».
Durante ocho años, la trabajadora estuvo disfrutando de un descanso diario de 20 minutos para el desayuno, con la consideración de tiempo de trabajo efectivo que no tenía por qué recuperar. La demandante pidió una reducción de jornada para cuidar de su hijo, la cual fue concedida, pero tiempo después la empresa le denegó la pausa tras incorporar a otro trabajador, contratado a tiempo parcial, al que no se le permitió que el descanso computara como tiempo de trabajo.
En su sentencia, los magistrados impugnan la decisión de la empresa y estiman que se trata de un derecho que no le puede ser negado tan solo porque es la única empleada de la compañía que disfruta de una jornada reducida, trabajando el resto de la plantilla a jornada completa.
El TSJ compara la situación de un trabajador contratado a tiempo parcial con la situación de jornada reducida por cuidado de un menor. En este sentido, y desde el punto de vista del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, hace un enfoque de género y recuerda que «la prohibición de discriminación por razón de sexo tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, en la vida social y jurídica, de la población femenina».
Por último, el TSJ pone de relieve que, durante mucho tiempo, la empresa fue conocedora de la tradición de la trabajadora y sus minutos de descanso. Concretamente, el coordinador de su departamento estaba en contacto con la dirección que programaba licencias, permisos, vacaciones u horas extraordinarias de tres empleados, entre los que estaba la demandante, por lo que era conocedor de su horario.
Además, la empresa controlaba la jornada a través de un sistema de huella digital y, con anterioridad, mediante la firma a mano, lo que «constituye una prueba de que la empresa ha sido conocedora del horario realizado por la actora», y del descanso que venía disfrutando «de forma continuada, sistemática, pública y regular», además de no recuperable.
Por ello, estima el recurso de la trabajadora y confirma que se ha generado un derecho por condición más beneficiosa, incorporándose al contrato «en virtud de un acto de voluntad tácito».
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