Mantener una vacante en la Administración durante más de veinte años, cubriendo el puesto con un contrato de interinidad es fraudulento. La consecuencia es que el trabajador puede reclamar un contrato indefinido y que se le reconozca su antigüedad. O, dicho de otro modo, como afirma el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, el transcurso de un largo periodo de tiempo como interino es indicio de la conversión en indefinido del contrato, con las consecuencias que supone con respecto a la protección del trabajador frente al despido.
Esto es lo que ha conseguido en Galicia una mujer que llevaba prestando servicios como directora de un centro de servicios sociales en Ribadeo desde 1995. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Xunta a hacerle indefinida y respetar su antigüedad desde la fecha del contrato temporal.
El Alto Tribunal confirma con su fallo las resoluciones del juzgado de lo social y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que dieron la razón a la trabajadora. La Sala concluye que mantener una contratación temporal en estas condiciones «deviene inadmisible» cuando la interinidad es «inusualmente larga» y «brillan por su ausencia» las actuaciones tendentes a lograr la cobertura definitiva de la plaza.
La trabajadora había reclamado un contrato indefinido tras veinte años como directora interina del centro de servicios sociales de Ribadeo, solicitud que rechazó la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta. Como quedó demostrado en la sentencia del juzgado, la mujer pasó de un contrato de fomento de empleo, desde el año 1992 a 1995, a otro de interinidad con el que estuvo cubriendo la vacante hasta 2016.
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