Las sanciones por no implantar el registro horario, de hasta 6.250 euros, serán «insignificantes» para muchos, pero las actas por las horas extra van a ser muy voluminosas. «Las actas de liquidación de horas extra no declaradas van a ser muy importantes». Así lo advirtió ayer Mario Gil Villanueva, inspector de Trabajo y Seguridad Social, en la jornada Tempo RRHH Desconexión digital vs. registro horario que organizaron Lefebvre y Auren. Gil consideró que las sanciones económicas por no haber implantado el registro horario o no haberlo hecho de forma adecuada, de hasta 6.250 euros por centro de trabajo al año, serán «insignificantes» para muchas empresas, pero, en cambio, las actas de liquidación van a ser muy voluminosas.
Cabe recordar que, en España, cada semana de 2018 se realizaron una media de 6,5 millones de horas extraordinarias, de las que 3,6 millones no fueron abonadas ni cotizadas en la Seguridad Social, según el INE (ver gráfico adjunto). Si tenemos en cuenta que las horas extras tienen una cotización idéntica que las ordinarias, la estimación de ingresos por las horas que afloren que maneja Trabajo es de cerca de 500 millones de euros.
Este inspector, que pertenece al Sindicato de Inspectores de trabajo y de la Seguridad Social, el mayoritario, integrado en la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado (Fedeca), reconoció, a título personal, el impacto social de la medida, pero consideró que en los últimos tres meses el Gobierno ha cambiado el Derecho Laboral «como si el mundo se fuera a acabar», para lo que a su juicio «no había urgente necesidad».
Para Gil, en la Guía que publicó Trabajo para intentar aclarar el alud de dudas que tienen las empresas, que le ha dejado «insatisfecho», se dice con claridad que sólo quedan exentos de la obligación de registrar la jornada las cooperativas y la alta dirección, pero sí que están obligados en cambio los abogados (ver información adjunta). Por último, consideró que va a ser de gran complejidad la regulación en cada empresa de si deben registrarse las pausas de bocadillo o para fumar. «La labor de los sindicatos va a ser fundamental», señaló.
En este sentido, Omar Molina, director de Laboral en Duran Sindreu, aconsejó a las empresas pactar cómo computan estas pausas una vez analizado el convenio y la costumbre empresarial. En el Criterio Técnico que publicó el lunes la Inspección, se establece que «no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo».
Molina detalló que en los casos de exceso de jornada porque al trabajador le conviene llegar antes del inicio oficial o permanecer más tiempo en su puesto de trabajo cuando ésta acaba, se está desarrollando un modelo de autorizaciones de la empresa. Pero si ésta lo autoriza, es exceso de jornada. Algunas compañías están acordando compensar excesos con descanso al final del año -la legislación permite hacerlo en un máximo de cuatro meses- o incluso, en el primer trimestre del año siguiente.
Este abogado planteó si el tiempo que un trabajador está conectado es tiempo efectivo de trabajo. Y Juan Chozas, of counsel de Laboral de Auren, exdirector de RRHH de Bankia y, que estuvo al frente de la Secretaría General de Empleo, se preguntó por el encaje de la flexibilidad en este escenario de control.
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