En el 90 % de los casos las sentencias dictadas por los tribunales anulan por abusivas las cláusulas suelo, siempre que el hipotecado sea un ciudadano. En principio, este beneficio no alcanza a las empresas, salvo que el juez considere que la compañía asumió un rol de consumidor al firmar la hipoteca. Una situación muy poco frecuente, lo que hace más extraordinaria la reciente sentencia de un juzgado de Alcobendas. La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) anula la cláusula suelo de la hipoteca de una empresa del ramo inmobiliario porque la operación se llevó a cabo sin ánimo de lucro, para financiar la compra de unos apartamentos vacacionales para el administrador de la compañía.
El juez trata a la entidad en su sentencia como consumidora porque no aprecia ánimo de lucro en la compra de los inmuebles, ya que estaban destinados para las vacaciones de familiares y amigos. De esta manera, y tras examinar la cláusula suelo que contenía la hipoteca, el magistrado la consideró abusiva, anulándola del contrato.
La especial protección de la normativa europea y nacional a estos efectos se otorga solo a los consumidores, por lo que es fundamental la calificación como tal del cliente del banco que firma un préstamo. En este caso, las cláusulas incluidas en las hipotecas deben superar un control de transparencia más exigente. Si no superan este listón son declaradas abusivas y, por tanto, nulas o no puestas.
El juzgado tiene en cuenta que aunque el objeto social de la entidad era precisamente la compraventa y alquiler de bienes inmuebles, el préstamo solicitado fue destinado para la compra de diversos apartamentos y plazas de garaje en un lugar turístico, no para su venta, sino para el disfrute en vacaciones de la familia y amigos del administrador de la empresa.
Para acreditarlo, la mercantil aportó al procedimiento recibos de consumo y suministros que probaban que el consumo y por tanto la ocupación de las viviendas se producía en temporadas de esquí y vacacionales.
El juez admite estas pruebas y concluye que la operación se llevó a cabo ánimo de lucro, por lo que la empresa podía ser considerada consumidora. De esta forma, el análisis de la cláusula controvertida debía superar el control antiabusos que incluye la comprobación de su transparencia e incorporación al contrato.
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