La nueva normativa del Ministerio de Trabajo obliga a las empresas a registrar el horario de entrada y salida de sus trabajadores. Esta ley deben cumplirla todas las pymes, librándose de ella los autónomos y las cooperativas, como se explica en este artículo
El límite para adecuarse a este nuevo escenario expiró el pasado mes de mayo, por lo que ya deberían tener en funcionamiento un sistema para aplicar esta norma. De hecho, desde la inspección de trabajo han dejado claro que el registro horario «ha venido para quedarse» y que «no se harán excepciones según el tamaño ni la tipología de las empresas». Por el momento, eso sí, no se están emitiendo sanciones, aunque este gesto de «cortesía» no se prolongará mucho más en el tiempo.
Son palabras del director territorial jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, Javier Cerrolaza, durante un encuentro con empresarios del sector hostelero. El real decreto de registro de jornada supone para Cerrolaza «una obligación instrumental», y no un objetivo inspector en sí mismo. La finalidad del registro horario para él no es otra que «comprobar que las horas extras que realizan los trabajadores se cotizan y se compensan».
Las interrupciones en mitad de la jornada laboral han estado a debate entre empresarios y trabajadores durante las últimas semanas. A colación de esto, territorial jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid asegura que debe ser el empresario el que acredite las mismas, pidiendo al propio trabajador que las registre.
«Cualquier soporte es válido para registrar la jornada, siempre que esté disponible para su consulta por parte de los trabajadores, de los sindicatos y de la propia inspección», ha añadido Cerrolaza antes de puntualizar que «no valen como registro los calendarios laborales ni los cuadrantes», y que siempre se debe reflejar la realidad de cada día.
Precisamente la hostelería es uno de los sectores sobre los que más focos habrá puestos por parte de los inspectores de trabajo. Cerrolaza ha recordado que las jornadas laborales en este sector están reguladas por convenio colectivo, por lo que los trabajadores pueden trabajar hasta nueve horas y media durante cuatro días consecutivos siempre y cuando descansen posteriormente las horas que exceden de las ocho horas ordinarias.
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