Un juez de la sala social de la Audiencia Nacional ha avalado que las empresas descuenten el sueldo a los empleados que lleguen tarde al trabajo y desestima así una demanda de la CGT, a la que se adhirieron diversos sindicatos contra la compañía Contact Center Attento Llamadas. La representación sindical también reclamaba la devolución de las diferencias retributivas que hubieran podido ocasionar estas prácticas.
Según señala la sentencia, que se reste el sueldo del trabajador que entra tarde a su puesto laboral no supone una multa ya que “cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador no se merita ningún sueldo más allá de los casos previstos legal o convencionalmente”. Y añade que no se puede reclamar la parte del sueldo “por periodos de tiempo por ínfimos que sean” en que el empleado no hace su trabajo.
La empresa demandada es una multinacional con una media de 10.000 trabajadores y dispone de 14 centros por toda España y en el acuerdo firmado en el convenio colectivo del 30 de mayo de 2017 se establecía una jornada ordinaria anual de 1.764 horas, unas 39 horas semanales.
A pesar del cómputo, el juez determina que la distribución irregular de la jornada es una “facultad empresarial”. La demanda se remonta al 6 de mayo de este año cuando la representación legal de la CGT denunció que se restaban los periodos proporcionales al retraso en la nómina y que la empresa no permitía a los empleados compensarlos con otros periodos de trabajo, además de imponer sanciones disciplinarias. Este último extremo, según la empresa, solo se aplica en los “casos reiterados y ausencias injustificadas”.
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