Más de un millón de niños y niñas (1.078.249) se beneficiarán de la mejora de las prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social que se abonará mañana 16 de julio. El incremento de las cuantías de estas prestaciones y de los umbrales para acceder a ellas fueron incluidos en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad en la jornada de trabajo.
La prestación familiar por hijo a cargo estaba congelada desde el año 2000, cuando su cuantía se estableció en 291 euros. La nueva cuantía de 341 euros anuales implica un incremento del 17,18%. Además, este Real Decreto-Ley incluyó un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos, el aumento es del 102,06%.
Para acceder a la prestación económica por hijo a cargo de 341 euros, el límite de ingresos familiar es de 12.313 euros/año, y alcanza los 18.532 si se trata de familias numerosas. El límite de ingresos se incrementa en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. En la actualidad, 384.974 familias se benefician de esta asignación, de forma que se protege a 498.040 niños y niñas.
En el caso de las familias con menos recursos, aquellas que se benefician de la prestación de 588 euros al año, el límite de ingresos oscila entre los 4.679,99 euros o menos para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 6.839,99 euros para las familias de un adulto y tres menores. En esta situación se encuentran 381.728 unidades familiares, en total, 580.209 niños y niños, de acuerdo con los datos de que dispone la Seguridad Social y una vez actualizadas las rentas con la información proporcionada por la Agencia Tributaria.
Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Por un lado, está la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
Mientras no supere el salario mínimo interprofesional, el hijo o menor a cargo puede realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena. Además, de esta, la Seguridad Social cubre una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad; y una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
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