La justicia ha establecido que la Agencia Tributaria aplicó indebidamente unas retenciones a los dividendos que cobraban vehículos de inversión con sede fuera de España y que se negaba a devolver. Ahora, el Estado tendrá que devolver varias decenas de millones de euros.
Entre las gestoras que han ganado la batalla a Hacienda están las más grandes del mundo, las estadounidenses BlackRock y Vanguard, que administran activos entre las dos por valor de más de 10 billones. También está Norges, que junto a BlackRock son los dos mayores inversores de la Bolsa española. Hay gestoras inglesas, como Schroders o Scottish Equitable (propiedad de la aseguradora Aegon), así como los fondos de pensiones de los trabajadores de la BBC y de la red eléctrica británica (National Grid UK) y muchos otros inversores institucionales en un goteo de casos que, según fuentes jurídicas, continuará.
En 11 de las sentencias se fija con claridad cuánto dinero deberá devolver el Estado a los partícipes de los fondos o los planes. En total, cerca de 15 millones de euros más intereses de demora, casi siempre de más de una década. Sin embargo, el importe total será mucho mayor porque BlackRock y Vanguard son las principales propietarias de muchas de las grandes compañías españolas, pero en sus sentencias no se detallan las cantidades. Además, como se recoge en alguno de los fallos judiciales, hay cientos de inversores institucionales en la misma situación. Tras años de batalla administrativa y judicial, el Supremo ha dictado ahora jurisprudencia y la Audiencia Nacional ha reconocido que estaba esperando su doctrina para desbloquear los recursos que se le acumulaban.
Los casos sentenciados ahora por el Supremo y la Audiencia Nacional se remontan a entre 2002 y 2010. Entonces, Hacienda aplicaba una retención del 15% (que luego subió al 18%) a los dividendos que las empresas españolas abonaban a sus accionistas, cuando eran vehículos de inversión extranjeros. Esta retención se aplicaba a cargo del impuesto de la renta de no residentes (IRNR).
Las gestoras extranjeras utilizaban figuras como la sicav luxemburguesa, los fondos irlandeses o seguros de vida domiciliados en el Reino Unido. Cuando empezaron a aplicarse estas retenciones a los dividendos que cobraban, acudieron a la justicia para denunciar que se estaba produciendo una discriminación contraria al derecho de la UE, puesto que el régimen fiscal que se les estaba aplicando era peor que el que soportaban los fondos o planes españoles.
Los fondos y sicavs tienen una fiscalidad especial, por su condición de vehículo de inversión colectiva. Tienen que pagar un gravamen del 1%, pero no tributar por los dividendos que cobran. Quienes pagan impuestos son los dueños de los fondos. Si venden su participación y esta ha generado plusvalías, tributarán como rendimiento de capital en el IRPF.
Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (adscrito al Ministerio de Hacienda) fueron contrarias a los intereses de las gestoras extranjeras, por lo que decidieron recurrir y acudir, primero a la Audiencia Nacional y luego al Tribunal Supremo.
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