Las personas no residentes en España que tributen por sus rentas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) pasarán de cotizar a un tipo impositivo del 24% frente al 19% que se aplica dentro del área comunitaria.
Además, avisa de que estos trabajadores perderían la posibilidad de aplicarse las deducciones por alquiler, unidad familiar o aportación a planes de pensiones, así como la exención por reinversión de la vivienda habitual, entre otros. No solo eso. Según añade Del Río, la legislación permite que los no residentes que tengan su residencia fiscal dentro de la UE y posean propiedades en territorio español pueden aplicarse la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes, un beneficio que se perderá tras el Brexit. Por tanto, un residente español en Reino Unido que tenga la mayoría de su patrimonio en Madrid no podría en el futuro aplicarse la bonificación del 100% del impuesto de Patrimonio que rige en la comunidad.
En lo que respecta al ámbito de las cotizaciones sociales, la también directora en el área de movilidad internacional Lourdes Corral detalla que la regulación vigente permite que haya una coordinación en materia de Seguridad Social para evitar duplicidades y que solo se aplique al trabajador el sistema del país en el que esté empleado, salvo algunas excepciones. Una normativa que además sienta las reglas de totalización de periodos cotizados para calcular las prestaciones a las que el empleado tiene derecho –jubilación y otros– y garantiza la asistencia sanitaria.
“Con el Brexit todo esto se perderá, pero si Reino Unido sale con acuerdo, habrá un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que todo esto seguirá igual”, tras lo cual tendrá que negociar un nuevo acuerdo, sostiene Corral. En caso de Brexit duro, el plan de contingencia aprobado en marzo por el Gobierno prevé que se mantengan las condiciones durante los 21 meses posteriores a la salida siempre que impere la reciprocidad. El Gobierno británico, por su parte, asegura que los españoles tendrán asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2020, mientras que, para el resto de la UE, será tan solo por seis meses.
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