El Tribunal Supremo asestó ayer el cuarto varapalo en lo que va de año a las reformas sobre el fisco que aprobó el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2017, anulando ahora la posibilidad de que la Agencia Tributaria denuncie a un contribuyente ante el juez o el fiscal después de haberle practicado la liquidación de la deuda o haberle impuesto una sanción.
En concreto, la Sección Segunda de la Sala III del alto tribunal ha declarado nulo el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria. La Sala considera rechaza que la Administración Tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública “en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción”.
El articulado de esa norma, dice la Sala, “no es ya solo (…) que carezca de habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública”.
“A fuerza de ser repetitivos, debemos insistir en algo obvio: la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador”, agrega el fallo.
La sentencia, de la que sido ponente el magistrado Jesús Cudero, estima así parcialmente un nuevo recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que ya ha logrado tumbar este año otras tres de las reformas legislativas de la inspección fiscal que impulsó en 2017 el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en un mismo paquete.
La victoria de Aedaf es parcial, eso sí, ya que el Supremo rechaza la impugnación que los asesores fiscales realizaron también sobre otros tres artículos del Reglamento General. En concreto, el artículo 74.1.h), que incluye las multas penales entre las obligaciones tributarias que no debe tener pendiente el contribuyente al objeto de emitir el certificado de estar al corriente de las citadas obligaciones, entiende la Sala que no incurre en la infracción denunciada. Y que tampoco son nulos por falta de habilitación legal los nuevos artículos 171.3 y 184.2 del citado Reglamento General.
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