La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de comunicar que la normativa europea es compatible con la jurisprudencia española, «en la que el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija». No obstante, lo conocido hoy no es la sentencia del TJUE sino las conclusiones de la abogada general, que, aunque no son vinculantes, sí son tenidas en cuenta posteriormente para la elaboración del fallo final. De hecho, aproximadamente ocho de cada diez sentencias siguen la línea de lo argumentado por el abogado general.
Este fallo responde a las demandas de un informático estatutario temporal interino del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que suma 18 años en ese puesto eventual, y los de cuatro odontólogas, también de la sanidad pública madrileña, que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales. Todos ellos demandaron que la administración autonómica que les emplea sea sancionada por haber abusado de la contratación temporal y que esa sanción fuera su conversión en personal fijo.
En su argumentación, esta abogada considera que la norma española se adecúa al Acuerdo Marco que regula estas situaciones en Europa porque la ley en España puede reconocer al personal afectado un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal. Y, por otro lado, esta misma regulación española también reconoce un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que haya causado el abuso.
Además, la abogada general deja en manos del juez nacional apreciar, según la normativa española, si las medidas como las consideradas en estos asuntos son adecuadas para sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos o relaciones de servicio temporales. Pero, dicho esto, abre la puerta a que la legislación española concrete una indemnización «disuasoria». Concretamente, aunque reconoce que en España un interino que considere que está sufriendo abuso de esta figura contractual puede pedir daños y perjuicios, la abogada dice que esta medida debe ir acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio.
En este sentido, la jurista comunitaria apunta que cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización (por parte del empleador público) por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Y añade que serán los juzgados los que deban valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias.
Pese a todo, las conclusiones cierran la puerta a la conversión en fijos de todo el personal interino al considerar que «si se permitiera a los tribunales nacionales sancionar el abuso reconociendo en el caso concreto un puesto fijo al personal temporal, esto tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección».
No obstante, la abogada general sí considera que el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada de la UE se opone a la jurisprudencia española a la que le basta que se haya respetado la causa del nombramiento y la correspondiente limitación temporal o que las funciones que deba desempeñar el trabajador estén limitadas temporalmente, para establecer una razón objetiva para el uso de los encadenamientos temporales. Ante esta situación, la jurista opina que los jueces españoles no están valorando adecuadamente las particularidades de la actividad de que se trate y las condiciones de su ejercicio en el caso concreto.
Es más, la abogada cree que en este caso la ley española es contraria al acuerdo marco europeo que regula estas situaciones al justificar la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública por razones objetivas, solo por el mero hecho de que los nombramientos se basen en una ley que los permite para garantizar la prestación de servicios de naturaleza temporal, aunque, según considera esta jurista, en realidad la necesidad de ese personal sea permanente y duradera. Además, critica que no exista una garantía de que la autoridad laboral competente cree esas plazas permanentes.
No obstante, las conclusiones de otro abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, también conocidas hoy, avalan la ley española que niega que un funcionario interino nombrado para cubrir una plaza vacante hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera reciba una indemnización por despido en el momento de su cese.
En este caso el pronunciamiento de este otro abogado general responde a una cuestión prejudicial planteada al TJUE por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, por el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013. En ese último año fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.
Esta trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado, pero la reclamación fue desestimada por el Director General de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento. Ahora estas primeras conclusiones –que tampoco son vinculantes para la sentencia, como en los casos anteriores– dan la razón al Consistorio madrileño.
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