La doctrina jurisprudencial no es clara sobre el día en que deben empezar a computar los permisos retribuidos en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar. Sin embargo, sobre este asunto se ha pronunciado el juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que ha determinado que los días de permiso retribuido deben disfrutarse de forma íntegra pese a que se contemplen como días naturales y, por tanto, deben iniciarse siempre a partir del día siguiente al hecho causante.
La sentencia (que puede consultar aquí) estima la demanda del trabajador y reconoce su derecho a disfrutar el permiso retribuido por fallecimiento de su abuela el primer día laboral a partir del momento en que se produjo el óbito. Falleció en domingo y su nieto no acudió a su puesto de trabajo durante los dos días siguientes (lunes y martes).
Como la empresa en su propio convenio establecía que en supuestos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se concedían dos días naturales, computó el domingo como uno de ellos y le descontó de la nómina mensual el martes que no trabajó (100,61 euros brutos). El trabajador, disconforme, acudió al juzgado para que le abonara la cantidad descontada porque considera que los permisos, exceptuando el de matrimonio, deben disfrutarse necesariamente en aquellos días en que existe una obligación de prestar servicios.
Para aclarar su decisión, el juez pone un ejemplo: Cuando la muerte de un familiar sucede en un día festivo, debe iniciarse el día inmediatamente siguiente, sea o no laboral para el trabajador. Esto no quiere decir, explica, que el cómputo sea en días laborales, sino que cuando sean días naturales los que la empresa concede, el cálculo debe hacerse a partir del día siguiente al hecho causante del permiso. De este modo, si un familiar es intervenido quirúrgicamente o fallece un viernes, como se tienen dos días naturales (en el caso del trabajador) tendrá que acudir a trabajar el lunes. Si esto ocurre un sábado, el empleado dispondrá del domingo y el lunes.
Sin embargo, existe una excepción: cuando el trabajador utilice la totalidad de su jornada para no acudir al trabajo el mismo día en que se produce la grave situación familiar. La sentencia expresa que es la propia naturaleza y finalidad de los permisos la que obliga a afirmar que debe concederse de forma que su disfrute resulte íntegro. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan los permisos laborales retribuidos, es una norma, recuerda el tribunal, “de derecho necesario mínimo” y, por tanto, “solo puede ser mejorada por convenio en relación al derecho a la desconexión y a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Así, recuerda que “es de obligado respeto y el convenio no puede excepcionar su aplicación”, a lo que concluye: “debe quedar garantizado el disfrute de los días de permiso íntegros, sin reducción de ninguna hora”.
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