La nueva directiva marca un punto de inflexión en la forma de enfrentar, vigilar y castigar los delitos penales y fiscales. A la norma europea habrá que sumar la previsible intervención de un supervisor comunitario contra el blanqueo.
En mayo de 2021, los estados comunitarios amoldarán sus legislaciones al nuevo modelo que incorpora la directiva antiblanqueo aprobada por el Consejo de Ministros de la UE este año. La norma comunitaria contempla garantías para la protección de los denunciantes, además de imponer la obligación de incorporar nuevos cauces, procedimientos internos y tramitación de denuncias en casos y ámbitos concretos.
Javier Martín, socio del despacho de abogados Ideo Legal y director técnico del congreso Compliance y buenas prácticas tributarias, de Lefebvre, explica que la directiva obliga a «empresas públicas y privadas con más de 50 trabajadores» a que, a través de cauces internos, denuncien infracciones, en especial, las tributarias.
Asimismo, esta directiva de la UE implica que los Estados miembros deberán designar una autoridad competente, crear cauces externos de denuncias y medidas de protección para los denunciantes, denominados whistleblowers.
Con la nueva directiva, los canales de whistleblowing permitirán la formulación de denuncias a través de distintas vías -escrita, verbal, presencial- y existirá la obligación de generar un acuse de recibo de la denuncia. Ésta quedará tramitada por una persona o servicio imparcial, que mantendrá la comunicación con el denunciante, que deberá obtener respuesta en tres meses.
Los sistemas de cumplimiento normativo existentes ya contaban con recomendaciones parecidas, si bien la novedad estará en el nuevo régimen sancionador. Mientras que en las previsiones del artículo 31 bis del Código Penal, el establecimiento con carácter voluntario de un sistema de gestión de riesgos tenía como consecuencia la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, con el incumplimiento de esta nueva norma vendrá aparejado un «régimen sancionador específico», explica el socio de Ideo Legal.
En concreto, la nueva directiva de la Unión Europea establece la necesidad de que se prevean en la normativa sanciones para las personas o entidades que impidan, o que intenten hacerlo, la presentación de denuncias, así como para las que adopten medidas de represalia o promuevan procedimientos temerarios contra los denunciantes. Además, afectará a los que incumplan la obligación de mantener la confidencialidad.
Cuando se presente una denuncia falsa, también debe ser objeto de sanción y compensación de daños. De esta forma, habrá protección para los denunciantes, sea cual sea su relación laboral en el sector público o privado o en caso de haber denunciado la infracción durante un proceso de selección.
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