El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se ha convertido en los últimos años en una suerte de última instancia en materia de litigios bancarios y tributarios, habida cuenta la cantidad de casos, como el de las cláusulas suelo o el de la declaración tributaria de bienes en el extranjero, cuya resolución ha quedado a expensas de la voz de la Corte de Luxemburgo. Un tribunal que solo aborda casos derivados por un juez nacional, motu proprio o a petición de las partes. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Constitucional está allanando el terreno a quienes buscan involucrar al TJUE en una causa al reforzar la obligación de los jueces de consultar a la Corte Europea en determinadas ocasiones.
Se trata de una sentencia, dictada a finales del pasado marzo, por la que el Constitucional tumbó el fallo del Tribunal Supremo que anuló el antiguo sistema de bono social eléctrico. El fallo ordenaba al Supremo retrotraer el procedimiento al momento anterior de dictar sentencia a fin de presentar primero una cuestión prejudicial al TJUE para que establezca cuál es el criterio a seguir según la legislación comunitaria. El Supremo había anulado el bono energético para familias vulnerables financiado por las eléctricas al asumir que incumplía las normas europeas, alegando que el TJUE ya se había pronunciado en esta línea en un caso parecido, por lo que se negó a elevar antes una cuestión sobre el asunto.
La doctrina que fijó el Constitucional es que cuando se trata de no aplicar una ley, la negativa de un juez a plantear una cuestión de inconstitucionalidad al propio Constitucional, o una cuestión prejudicial al TJUE, en función de si la norma está en liza con la ley española o la comunitaria, puede suponer una vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías exigibles.
“Por tanto, cuando exista cualquier duda, el juzgado o tribunal deberá plantear cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial, antes de inaplicar una ley”, explica José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, salvo que la cuestión sea “idéntica” a otra anterior ya resuelta o cuando “no exista duda razonable” sobre el sentido de la resolución en aplicación de la legislación.
Por contra, el Constitucional admite que un juez obvie la petición de elevar una consulta cuando se dispone a aplicar una ley que una de las partes considere contraria al derecho comunitario o la Carta Magna española, pero, eso sí, exige que lo justifique razonadamente.
Estos dos axiomas están permitiendo a algunos letrados lograr que sus causas sean elevadas al Constitucional o el TJUE. Es el caso de Salcedo, que ultima recurrir una sentencia de un juzgado de Madrid que se negó a consultar la constitucionalidad del impuesto de plusvalía en un caso en el que se planteó su carácter confiscatorio (por ser superior el tributo a pagar a la plusvalía obtenida). El juez no razonó su negativa, por lo que la reciente doctrina del Constitucional avala la posibilidad de tumbar dicho fallo.
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