El Instituto de Estudios Económicos (IEE) considera que el Impuesto de Patrimonio «ha dejado de tener sentido» y avisa que el diseño del tributo puede hacer que la suma de dicho impuesto sobre el patrimonio supere la totalidad de la renta, al tiempo que considera que los gravámenes de Sucesiones y Donaciones vulneran el principio de no confiscatoriedad.
Así se desprende del informe ‘La propiedad privada en España. Índice de Derecho de Propiedad 2019’, presentado por el presidente del IEE, Íñigo Fernández de Mesa; el director general del instituto, Gregorio Izquierdo, y la profesora Sary Levy-Carciente, coordinadora internacional del estudio.
El informe subraya que los derechos de propiedad permiten reconciliar dos movimientos «aparentemente incompatibles», como son la competencia y la cooperación social, lo que «redundará en un mayor crecimiento económico, generación de riqueza, bienestar a largo plazo, estabilidad y paz social».
Por ello, el IEE ve «chocante» el renovado auge de algunos autores que proponen la toma de capital en aras de una supuesta justicia redistributiva mediante «medidas de corte expropiatorio, camufladas bajo propuestas supuestamente de carácter tributario», como, por ejemplo, cuando se propone una imposición patrimonial al tipo del 90%.
A este respecto, advierte de que se implementaran estas propuestas, se estaría negando la propiedad privada y socavando el Estado de derecho, destinado a salvaguardar a las personas y la propiedad. A su juicio, se debe limitar a un porcentaje de la renta el total de los impuestos directos pagados por el individuo para respetar el principio de no confiscatoriedad.
Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, que fue creado con carácter censal, considera que ha «dejado de tener sentido» tras el avance en los medios informáticos de control a disposición de la Administración, y avisa de que el diseño del tributo puede provocar que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio supere el 100% de la renta. «Por mucho menos, los tribunales constitucionales alemán y francés lo han considerado inconstitucional», añade al respecto.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) considera que sí que existe una «clara vulneración del principio de no confiscatoriedad» en materia tributaria, puesto que es un tributo que «fácilmente llega a extremos que obligan a los contribuyentes a prescindir de su derecho a la propiedad privada».
En concreto, señala que la escala progresiva de gravamen, unida a la aplicación de los coeficientes multiplicadores en función del parentesco y del patrimonio preexistente, puede llevar el tipo marginal del ISD en España al 81,6%.
Desde el IEE explican que un caso especial de vulneración de los derechos de propiedad es la llamada expropiación indirecta, procedimiento normalizado de expropiación por el cual la Administración «priva físicamente a un propietario de parte o de la totalidad del contenido del derecho de propiedad».
«La expropiación indirecta supone una expropiación de hecho a través de un cambio normativo que, como poco, reduce el valor de la propiedad y, en ocasiones, lo elimina por completo, llegando a producirse una verdadera confiscación regulatoria», añade.
Por ello, opina que en estos casos es necesario analizar las consecuencias de dicha normativa para delimitar si la regulación, aunque formalmente válida, es excesiva, pudiendo considerarse, desde el punto vista económico, como equivalente a una expropiación.
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