La providencia con la que el Tribunal Constitucional (TC) admitió este martes el recurso del Gobierno contra las cuentas de la Generalitat que incluían partidas destinadas al referéndum, lo que supone su anulación cautelar durante al menos cinco meses, no deja margen alguno a la interpretación. Por eso advierte con nombre, apellidos y cargo concreto que ocupa en la Generalitat a todos los que puedan intervenir en el desarrollo de esos presupuestos, y de las consecuencias penales que ello podría comportar. Una lista en la que están 19 cargos públicos, incluyendo el ‘president’, Carles Puigdemont, y los 13 ‘consellers’.
Es la primera vez que la notificación de una suspensión cautelar acordada por el Constitucional se extiende a altos cargos de la Generalitat. En concreto, a cinco (uno de Presidencia y cuatro de Economía): el secretario del Govern, Joan Vidal de Ciurana; la directora general de Presupuestos, Anna Tarrach; el secretario general de Vicepresidencia, Economía y Hacienda, Josep Maria Jové; la interventora general de la Generalitat, Rosa Vidal, y la directora de Contratación Pública, Mercé Corretja.
Los 19 son advertidos «de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada» de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 40 de los presupuestos y de tres de sus partidas «relativas a procesos y consultas populares y procesos de de participación». El TC señala expresamente los 407.450 euros con los que se dotaba un programa del departamento de Gobernación, y los 5,8 millones de euros de partidas destinadas a dar cobertura a los gastos de convocatoria del referéndum prevista en la disposición impugnada.
Para que no se pueda alegar el desconocimiento esgrimido, por ejemplo, por el exconseller Francesc Homs en el procedimiento que se saldó con su condena a 13 meses de inhabilitación por impulsar la consulta del 9-N de 2014, la providencia advierte a todos los mencionados que, «en particular», deben abstenerse «de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de cualesquiera otras, incluido el fondo de contingencia», previsto en la disposición adicional 40, «con el fin de financiar cualquier gasto derivado de la preparación del referéndum».
Eso incluye «especialmente (…) licitar, ejecutar o fiscalizar contratos administrativos» para la preparación de la consulta o «iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación, modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o cualesquiera otras» con el fin de celebrar la cita con las urnas. El alto tribunal concluye «apareciéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento».
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