La factura de los residuos nucleares es muy cara y Endesa e Iberdrola deberán seguir sufragando su gestión a razón de casi 300 millones de euros al año. El Tribunal de Justicia Europeo ha sentenciado este jueves que el impuesto aprobado por el Gobierno español en 2012 para obligar a algunas eléctricas a colaborar financieramente en la gestión de los residuos nucleares es compatible con la normativa europea.
El breve y contundente veredicto rechaza los argumentos esgrimidos por las dos eléctricas y por la patronal del sector (UNESA), que acusaban al Gobierno de haber violado la directiva europea del mercado eléctrico al introducir un impuesto discriminatorio hacia algunas compañías.
Las propietarias de las centrales nucleares españolas se consideraban maltratadas en relación con otras empresas del sector al verse sometidas a un tributo adicional para cubrir el llamado déficit de tarifa (diferencia entre el pago de los consumidores y el coste del suministro). Pero los jueces europeos, en respuesta a una consulta prejudicial del Tribunal Supremo español, han fallado que «el principio de no discriminación previsto en la Directiva no se opone a la normativa española».
El Tribunal con sede en Luxemburgo ni siquiera considera relevante el hecho de que el principal objetivo del impuesto español no sea paliar las consecuencias medioambientales de los residuos sino pura y simplemente aumentar los recursos financieros del sistema eléctrico. El veredicto apunta que esa aparente desviación de la finalidad no es incompatible con la norma europea porque la Directiva no busca establecer un marco para las disposiciones fiscales de los Estados.
Las dos grandes eléctricas pierden así una batalla con la que esperaban paliar el coste de unas divisiones nucleares cuyos ingresos han caído en los últimos años mientras la factura fiscal va en aumento. El envejecimiento del parque nuclear y la proximidad de su posible desmantelamiento agravan la perspectiva de una actividad que, sobre todo para Iberdrola, arroja un saldo crecientemente negativo.
El Tribunal Supremo tampoco sale bien parado, porque tres de las cinco cuestiones remitidas a Luxemburgo encaminaban el procedimiento hacia la verificación del principio de que «quien contamina, paga», que hubiera favorecido a Iberdrola y Endesa dado el carácter puramente recaudatorio del impuesto nuclear y su escasa vinculación con el objetivo medioambiental.
Pero los magistrados europeos recuerdan al Supremo que ese principio está recogido en el artículo 191 del Tratado de la UE, mientras que la directiva eléctrica se aprobó en base al artículo 175. El Tribunal, en consecuencia, rechaza las preguntas relativas al «quien contamina, paga» que hubieran permitido a Iberdrola y Endesa reivindicar el presunto carácter discriminatorio del impuesto.
El fallo zanja, a nivel europeo, una larga saga judicial iniciada en 2013 ante la Audiencia Nacional con un recurso contra la Orden ministerial que aprobó el modelo para la autoliquidación del «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica».
La Audiencia Nacional rechazó la impugnación, pero las eléctricas recurrieron en casación ante el Supremo. Y el caso daba un aparente giro favorable a las eléctricas, que podían albergar esperanzas de que se anulase el impuesto. El Supremo, según la sentencia leída este jueves en Luxemburgo, consideraba que «la libre competencia en el mercado de la electricidad se ve falseada si determinadas empresas quedan sometidas a tributación por su forma de producción, aunque el impuesto no grave directamente la propia producción de electricidad ni la electricidad producida, sino el combustible y los residuos, y el almacenamiento de los medios utilizados para ello, sin una justificación objetiva».
Las esperanzas de las eléctricas empezaron a disiparse en mayo de este año, cuando un dictamen previo a la sentencia, elaborado por Gerard Hogan, uno de los Abogados Generales del Tribunal Europeo, ya apuntaba a la compatibilidad de la norma española con la directiva comunitaria. El veredicto ha confirmado esa tesis, lo que deja una importante factura para Iberdrola y Endesa más allá de las costas judiciales.
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