El Constitucional confirma su revés al impuesto de plusvalía, pero con matices. El pleno del Alto Tribunal ha declarado, en una sentencia publicada integralmente este miércoles y parcialmente adelantada el pasado 31 de octubre, que este gravamen municipal —que paga el vendedor de un inmueble por el supuesto aumento de su patrimonio— es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido. Pero no establece si es nulo también cuando sea desproporcionado a la ganancia obtenida.
El fallo responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, relativa a una compraventa que proporcionó al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por la cual se le exigía abonar un impuesto de plusvalía de 3.560 euros. Es decir: el gravamen absorbía un 89,89% de la ganancia. El juzgado madrileño preguntó entonces al Constitucional si este impuesto podía considerarse confiscatorio, también a la luz de que restados los gastos que el contribuyente había tenido que soportar, la ganancia neta era inferior al importe del gravamen.
El Constitucional resuelve que el impuesto es inconstitucional solo cuando supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisición y transmisión. José María Salcedo, socio en el despacho de abogados Ático Jurídico, considera discutible que se puedan quitar los gastos de la base imponible, ya que este planteamiento contradice la doctrina del Tribunal Supremo. Además, señala que los cálculos del Constitucional no son del todo correctos. «Ha hecho malabarismos para que el beneficio resulte inferior al impuesto pagado, incluyendo para ello los gastos de notaría, cancelación de hipoteca que el Supremo en principio no admite», opina. «Con ello, ha eludido resolver el caso que realmente se le había planteado [impuesto a pagar mínimamente inferior al beneficio] y evitando fijar reglas, como por ejemplo establecer un porcentaje a partir del cual el impuesto es confiscatorio, aunque haya ganancia». Algo que ocurre en otros países.
El impuesto de plusvalía municipal —oficialmente, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)— es uno de los tributos más importantes que gestionan los Ayuntamientos. Se aplica a la ganancia obtenida por la venta de un inmueble y se basa en la supuesta revalorización que adquiere el terreno con el paso de los años.
En 2017, el Constitucional sentenció que este gravamen es inconstitucional si se producen pérdidas para el vendedor en la operación de compraventa, al considerar que se vulnera el principio de «capacidad económica» que soportan los contribuyentes previsto en el artículo 31 de la Constitución.
Almudena Velázquez, abogada de la plataforma Reclamador.es, confirma que la sentencia publicada este miércoles choca con la doctrina del Supremo en cuanto al cálculo de la base imponible, y recuerda que existe otra cuestión planteada por el mismo Supremo sobre la constitucionalidad de la fórmula de cálculo que determina el impuesto, basada en «unos coeficientes que siempre dan ganancias porque hacen una previsión a futuro» sobre la revalorización del terreno.
Esta sentencia, efectivamente, aclara que «el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria». Velázquez la interpreta como una advertencia más para que el legislador avance en la reforma de esta norma, que lleva pendiente desde 2017. «Es importante señalar que una vez declarados inconstitucionales, primero los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL por la STC 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 TRLHL por la presente sentencia, es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en una y otra sentencia», reza el fallo.
«Los ciudadanos se encuentran en una situación de inseguridad jurídica», lamenta Velázquez, quien recuerda que la sentencia del Constitucional publicada este miércoles abre el abanico para que se revisen los casos que aún no tengan una resolución firme.
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