La ley obliga a determinados colectivos, fundamentalmente a las empresas, a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. En una reciente sentencia, sin embargo, el Tribunal de Justicia de Castilla y León acaba dictaminar que la entrega a tiempo de un recurso presencialmente que luego sea complementado con el envío electrónico requerido, aunque sea ya fuera del plazo oficial para hacerlo, no debe invalidar la actuación, lo que abre la puerta a que el contribuyente no pierda la oportunidad de recurrir algunas decisiones del fisco u otras autoridades si olvida su obligación de hacerlo digitalmente.
La ley 39/2015 reforzó la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración a las personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; los profesionales liberales, incluyendo a notarios y registradores de la propiedad; los representantes de cualquiera de estos grupos; los empleados públicos; y ciertas personas físicas o colectivos a los que se les exija específicamente.
A partir de ahí, el artículo 68.4 de la norma establece que, si alguno de ellos “presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica”. Acto seguido la regulación advierte de que “se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación” por vía electrónica, no aquella en la que se realizó el trámite presencial en un primer momento.
Este ha sido el motivo del litigio analizado por el alto tribunal castellanoleonés. Sus magistrados abordaron concretamente el pulso entre la Junta de dicha región y una empresa privada a cuenta del deslinde de los terrenos de un monte en el que la Administración incluyó “indebidamente”, sostiene la compañía, una finca rústica de su propiedad, como demostraría la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Ante su desacuerdo con la decisión oficial, la empresa presentó un recurso presencial el 9 de noviembre de 2017, el último día en que podía hacerlo. El día 23 de aquel mes, la Junta le advirtió de que su escrito debía presentarse telemáticamente, para lo que tenía 10 días de plazo. Aunque la empresa así lo hizo, el 1 de diciembre, la Administración concluyó que al ser esa última fecha la que se debe tomar como referencia de presentación del recurso este llegaba 21 días fuera del plazo legal para interponerlo. La empresa decidió entonces recurrir judicialmente la decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha acabado dando la razón.
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