Con el mes de Diciembre llegan las cestas de navidad, las cenas o comidas de empresa, y muchos de nuestros clientes nos preguntan si estos gastos son deducibles. El post de hoy va dirigido a sacaros de dudas al respecto.
En el Impuesto sobre sociedades
El artículo 14.1 de la Ley de Impuestos de Sociedades recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.
Lo que viene a decir es que si la empresa tiene por costumbre hacer una comida o cena de Navidad o entregar cestas navideñas, si podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio. Pero estos conceptos deberán tener un tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena, y realizar el correspondiente ingreso a cuenta.
Es muy importante justificar el gasto, así cuando llevemos más de un año podremos demostrar que se ha convertido en una costumbre de la empresa.
El IVA, ¿nos lo podremos deducir?
El IVA será un mayor coste para la empresa y Hacienda podrá reclamarlo si se deduce indebidamente, ya que el artículo 96 del Ley de IVA dice que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.