El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de hacer pública una sentencia en la que responde al juzgado de lo social número 3 de Gerona que elevó una pregunta al tribunal de Luxemburgo sobre un asunto que enfrentaba a un trabajador y al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
A este trabajador se le concedió una pensión de incapacidad permanente por un importe de 1.603,43 euros y pidió al INSS que se le reconociera el derecho a percibir un complemento del 5% por ser padre de dos hijas. La Seguridad Social, sin embargo, rechazó la solicitud aduciendo que el complemento es en concepto de maternidad y se concede exclusivamente a las mujeres.
En su sentencia, el TJUE declara que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que «los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él».
Los jueces europeos remarcan, que la legislación española «concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados», algo que «constituye una discriminación directa por razón de sexo».
El TJUE argumenta después que, «dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento».
Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos.
Sobre esta cuestión, la corte señala que la existencia de datos estadísticos que muestren «diferencias estructurales» entre las pensiones de las mujeres y los hombres «no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento».
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