La Comisión considera que es desproporcionada la normativa tributaria que obliga a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, a través un formulario de declaración fiscal Modelo 720, con fuertes sanciones económicas para quien declare fuera de plazo o no lo haga.
Así, lo declara la Comisión Europea en un resolución recurso, que hoy publica el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), remitida a al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del Espacio Económico Europeo (EEE).
La primera sanción impuesta por el pago fuera de plazo de esta declaración fue anulada por el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) al considerar que el sancionado no era merecedor de una sanción del 150%. La recuperación de lo pagado de más, si finalmente el TJUE falla en la misma línea que se ha pronunciado la Comisión Europea, será muy complicado para los sancionados por la declaración de bienes en el extranjero.
El pasado 6 de junio 2019 la Comisión Europea tomó la decisión de interponer recurso contra el Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero) ante el Tribunal de Justicia de la UE, pero en su Comunicado de Prensa parecía que únicamente se cuestionarían las sanciones desproporcionadas. La Comisión alega que, aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.
Bruselas solicita al TJUE que declare que el Reino de España ha incumplido las «obligaciones que le incumben en virtud de lo regulado en el TFUE y el EEE». Este incumplimiento de la legislación comunitaria lo extiende a las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del Modelo 720, que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.
También, a imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del Modelo 720.
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