Según recogen los hechos probados de la sentencia, el empleado, encargado de una gasolinera, presentó una baja por incapacidad temporal. Días después, recibió un mensaje de la dirección empresarial en el que se le informaba de su despido en base a un documento firmado por el mismo trabajador en el que acordaba la baja voluntaria por motivos personales.
El juzgado que analizó el caso en primer lugar tachó el cese de improcedente al considerar que el empleado no sabía lo que estaba firmando. Ahora, el TSJ respalda este criterio y se apoya en el testimonio del demandante -que, aunque reconoció haber firmado el documento, negó haber sido consciente de su contenido- y de tres testigos, todos ellos extrabajadores en la gasolinera cesados por la misma causa de baja voluntaria.
La Sala determina que la prueba testifical en conjunto «prevalece sobre la documental aportada por la empresa y no es motivo de nulidad si la referida convicción judicial resulta bien explicada». En este sentido, razona que el hecho de que una trabajadora afirme haber causado una baja voluntaria en la empresa, pero al tiempo niegue haber firmado ningún documento que lo formalice, «no permite concluir sin más que la trabajadora mienta».
Asimismo, el TSJ afirma que «entra dentro de lo razonable» que el trabajador no recuerde haberlo firmado, que suscribiera otros escritos sin percatarse de lo que aceptaba, «o que simplemente coincide su voluntad de causar baja con la existencia de un documento previamente obtenido por la empresa de forma clandestina», como así afirmaban los trabajadores que declararon como testigos.
Por otro lado, los magistrados recuerdan que el demandante inició un proceso de incapacidad temporal y entregó al día siguiente el parte de baja, «lo que es contradictorio con el hecho de que dos días después firmase una baja voluntaria por motivos personales». Así, ratifican la versión de los testigos y consideran que sus declaraciones «se ajustan a las reglas de la sana crítica».
Por todo ello, el TSJ califica el cese de improcedente, y obliga a la empresa a readmitir al encargado en su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones anteriores al despido (más los salarios de tramitación que ascendían a 54 euros por día); o bien a indemnizarle con casi 31.000 euros.
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