La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se reunirá este miércoles con el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, y el de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), Gerardo Cuerva, y con los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y UGT, Pepe Álvarez, en la que será la primera reunión con agentes sociales tras la formación del nuevo Gobierno de Pedro Sánchez.
En esta primera toma de contacto, que tendrá lugar en el Ministerio de Trabajo, se abordará la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020 y es probable que se hable también de forma preliminar de los aspectos más lesivos de la reforma laboral susceptibles de ser derogados.
Sobre el SMI, en el acuerdo programático, tanto el PSOE como Unidas Podemos, se comprometieron a subirlo hasta alcanzar progresivamente el 60% del salario medio en España, tal y como se recoge en la Carta Social Europea, y por lo que previsiblemente se elevaría el SMI hasta los 1.200 euros al final de la legislatura.
El presidente del Gobierno emplazó a acordar en el marco del diálogo social el incremento del SMI en 2020 y también anunció que crearía una Comisión asesora del Ministerio de Trabajo, compuesta por expertos, sindicatos y empresarios, que estudiará la evolución del SMI. Para esta subida se tendrá en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica.
Por otro lado, la intención declarada del Ejecutivo es la de derogar los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012 para recuperar los derechos «arrebatados», como la posibilidad de eliminar el despido por absentismo causado por bajas por enfermedad y las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo.
Otro punto de la reforma laboral que está previsto derogar es la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales y la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa, entre otros.
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