El Abogado General de la UE ha considerado que los acuerdos firmados entre bancos y clientes que modificaban o eliminaban cláusulas suelo de los contratos a cambio de la renuncia a cualquier acción legal futura y a reclamar cantidades pasadas es legal siempre que el consumidor «comprendiera sus consecuencias económicas». El abogado apunta que esos pactos ante notario no son contrarios a la ley comunitaria siempre que el consumidor dé su “consentimiento libre e informado”. Sin embargo, sí indica que los acuerdos deben estar sujetos al control de un juez, que deberá comprobar si han sido negociados «individualmente» o bien «impuestos por el profesional».
La justicia europea sigue abordando todas las aristas de la sentencia que declaró la ilegalidad de las cláusulas suelo. Esta estipulación, que fijaba en los contratos hipotecarios un suelo a su cuota en caso de que los tipos de interés bajaran, fue declarada abusiva por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013. El gran varapalo a la banca llegó en diciembre de 2016. El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que las entidades debían devolver todo cuanto habían cobrado de más por esa cláusula desde el inicio de los contratos firmados con sus clientes, y no solo desde que se publicara la sentencia del Supremo.
Tras conocerse esa sentencia, los particulares exigieron su dinero. Y el Supremo avaló esas demandas, salvo en el caso de novaciones firmadas por las partes ante notario. Antes de que el TJUE dictara sentencia, varios bancos sellaron con clientes pactos por los que se eliminaba o reducía la cláusula a cambio de que el usuario renunciara a emprender acciones legales o a pedir cantidades atrasadas. Alcanzaban, pues, un nuevo contrato. Los juzgados de primera instancia número 1 de Teruel y número 7 de Ourense decidieron llevarlo a la justicia europea. Y mientras tanto, el Supremo decidió suspender todos los recursos pendientes.
El caso examinado por el Abogado General Henrik Saugmandgaard, cuya opinión no es vinculante que, pero sí seguida por los jueces en un 80% de las ocasiones, corresponde a un cliente de Ibercaja. Saugmandgaard explica que, tras la sentencia del Supremo, la entidad buscó esos acuerdos con usuarios para rebajar el suelo de la hipoteca a cambio de su renuncia a acudir a la justicia o reclamar cantidades anteriores. A pesar de que el abogado señala que en este caso podría haber habido un «incumplimiento de la exigencia de buena fe por parte de Ibercaja», su escrito es muy matizado en cuanto al fondo.
El Abogado General considera que esas cláusulas son legales de acuerdo con el criterio de transparencia. Y al respecto, una estipulación lo es cuando «un consumidor medio está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula». Es decir, el consumidor puede «renunciar a invocar el carácter abusivo de una cláusula» siempre ello sea fruto de un «consentimiento libre e informado».
Ello no significa que el consumidor pierda la tutela judicial. Al contrario: el juez deberá comprobar, incluso de oficio, si esa renuncia ha sido negociada individualmente o bien con condiciones impuestas. Y en este último caso, si se cumplen los «imperativos de transparencia, equilibrio y buena fe» que se derivan de la legislación europea.
La presidenta de la entidad de usuarios Asufin, Patricia Suárez, afirmó que el escrito del Abogado General sigue dejando «la puerta abierta a la litigiosidad» porque la banca tendrá que «demostrar, caso por caso que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco”.
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