El frente judicial que se le ha abierto a la banca en el ámbito hipotecario no para de crecer y agravarse. En el caso de los gastos de constitución del crédito para la compra de vivienda, que ha suscitado un aluvión de reclamaciones desde que el Tribunal Supremo dictaminara que es abusivo obligar al cliente a correr con toda la factura, la batalla acaba de cobrar una dimensión superior.
Un juzgado de Sevilla ha condenado a una entidad financiera a correr con el 100% de los gastos hipotecarios, incluyendo, no solo gestoría, registro y notaría, como venía ocurriendo, sino imponiendo al banco también el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Se trata de la partida más abultada de estos costes y la que el sector financiero viene defendiendo que es la única claramente imputable al consumidor.
En concreto, la magistrada titular de un juzgado de primera instancia de la capital andaluza condena a BBVA a abonar a su cliente unos 4.000 euros, más los intereses legales generados, por el conjunto de gastos de constitución de la hipoteca al considerar nula, por abusiva, la cláusula del contrato en que se atribuían al consumidor todos los costes.
“Es una sentencia pionera y con muchísima trascendencia”, asevera Fernando Salmerón, responsable del bufete que ha logrado el fallo, argumentando que los casos sobre gastos hipotecarios pueden llegar a cobrar una importancia similar a los de las cláusulas suelo. Expone que, aunque hay menos dinero en juego en el litigio de cada cláusula de gastos, el uso de estas condiciones es mucho más habitual y está presente prácticamente en todas los contratos hipotecarios.
La decisión de la jueza se basa en diversa jurisprudencia, entre la que se incluye el ya célebre fallo del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015. Aquella sentencia dejaba claro que incluir una cláusula “que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato” supone un desequilibrio abusivo que en algunos casos directamente contraviene las normas legales.
Los juristas sostienen en todo caso que aunque la cláusula sea nula, no queda del todo claro cuál es el reparto correcto de los gastos que debe aplicarse con lo que las expectativas están puestas en que el Supremo vuelva pronunciarse aclarando al detalle su criterio y sentando jurisprudencia.
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