El traje, la camisa, la corbata, los zapatos y poco más. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña determina que un abogado únicamente podrá deducirse en el IVA la «vestimenta formal», quedando fuera de esta opción, por lo tanto, «los gastos por vestuario informal», como serían unos pantalones de sport o unos vaqueros «cuya no exclusiva afectación a la actividad [de los letrados] es palmaria», apunta la sentencia, que, en todo caso, no ofrece más ejemplos de qué puede considerarse en una u otra categoría.
Asimismo, los magistrados rechazan que puedan considerarse deducibles las facturas «en las que no existe una descripción clara del vestuario adquirido», como serían aquellos recibos en los que se utilizan conceptos indeterminados como uniforme, uniforme laboral, vestuario profesional o artículos varios.
«La genérica definición de estas facturas, con alusión a su carácter profesional o uniforme laboral por parte del emisor no otorga ninguna naturaleza a las prendas y, por tanto, no puede, sin más, tomarse como prueba irrefutable de su utilización en la actividad, de su correlación con los ingresos o, en definitiva, de su necesariedad a estos efectos», apuntan. Se trata de un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso de los requisitos formales del documento y, además, dificulta la prueba de la existencia de la operación facturada.
Con esta decisión, el tribunal confirma la regularización del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña. En otro pronunciamiento anterior, el TSJ ya había sostenido el mismo criterio, pero en relación con la deducibilidad en el IRPF.
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