Ésta es posiblemente la medida más aclamada desde el inicio de la crisis del coronavirus. Finalmente, tras varias semanas negando un trato desfavorable para estos colectivos, el Gobierno ha aceptado aprobar una moratoria de 6 meses sin intereses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de pymes y autónomos, aunque con algunas condiciones.
Así, el Ejecutivo ha decidido aprobar este aplazamiento de pago de cuotas así como el del pago de sus deudas hasta el 30 de junio de este año, y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo. Todo ello, sin intereses.
Las principales organizaciones de autónomos, ATA, UPTA y Uatae, que habían enviado una carta conjunta al Gobierno reclamando la medida, han celebrado la decisión. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha felicitado en un tuit a los autónomos que se han sumado a la petición de aplazar cuotas, al ser «muy coherente» porque «sin ingresos no se puede pagar las cuotas». Ha lamentado, eso sí, que la cuota de marzo se cobrará.
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy establece que se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo pertinentes, «sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud».
También se establece que los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo.
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