El estado de alarma ha supuesto la suspensión de la mayoría de los procesos y plazos judiciales. Sin embargo, hay juicios urgentes que no pueden esperar y deben seguir celebrándose sin demora: causas con preso, despidos nulos, juicios rápidos o por modificación de medidas, etc. Para evitar la propagación del coronavirus y respetar las recomendaciones de las autoridades sanitarias, algunos juzgados han decidido recurrir a las nuevas tecnologías para celebrar vistas online.
Desde el año 2003, los jueces pueden acordar de oficio (sin que nadie lo solicite) la toma de declaración a través de videoconferencia de imputados, testigos y peritos “por razones de utilidad, seguridad o de orden público”. De hecho, es relativamente común que se utilice para citar a personas que viven en el extranjero y para evitar la confrontación visual entre víctimas y agresores. Lo verdaderamente novedoso es que ahora las sesiones son totalmente virtuales y se realizan a través de sistemas alternativos como Zoom, una aplicación muy parecida a Skype y Whatsapp.
Cruz Peira, abogada de Ceca Magán, intervino hace dos semanas en una de estas experiencias piloto. En su caso, fue citada para un juicio por violencia de género que se celebró precisamente a través de esta aplicación. “Lo cierto es que fue tedioso, por la complicación que supone no estar físicamente en el juzgado, pero lo cierto es que es una manera muy eficaz de dar respuesta a la emergencia sanitaria que estamos viviendo”, asegura.
Los juicios virtuales han generado algunas dudas legales entre los juristas por la posible vulneración del derecho de defensa. En ese sentido, Cruz Peira entiende que es fundamental que los magistrados se aseguren de que el acusado pueda comunicarse con sus abogados en todo momento y que comprenda cada una de las fases del proceso. “En mi caso, presenté un escrito para reservarme el derecho a recurrir, pero finalmente no lo hice porque que se respetaron escrupulosamente todas las garantías de mi cliente”.
Otro hándicap es la vulnerabilidad ante los ciberataques. Algunos de los programas utilizados para hacer conferencias tienen sus servidores fuera de España y no han sido certificados por la propia Administración de Justicia. Juan Carlos Ortiz, profesor de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid reconoce que Zoom o Skype no son los sistemas más adecuados para celebrar juicios y señala que lo preferible sería emplear canales oficiales. Aún así, cree que los jueces están legitimados para optar por medios alternativos siempre que se cumplan dos requisitos: que se graben todas las comparecencias y que los secretarios judiciales den fe pública de la identidad de cada una de las personas que intervengan durante el proceso.
Antes de llegar a juicio, existe otro procedimiento legal que permite a los ciudadanos resolver cualquier tipo de disputa, sin salir de casa y sin exponerse al virus: la mediación online. Se trata de una vía extrajudicial a la que acuden cada vez más empresas y particulares, especialmente en materia de consumo. La propia Ley de la Mediación contempla que la negociones se lleven a cabo por medios electrónicos, lo que incluye la videoconferencias, pero también el mail o el teléfono.
La letrada y experta en resolución de conflictos, Pilar Vilella, apunta que el éxito de la mediación a distancia dependerá en buena medida de la voluntad de las partes y de su disposición para poner fin al conflicto. “El ámbito familiar es muy emocional y eso hace que sea mucho más complicado llegar a un acuerdo, al menos en las primeras fases. No obstante, es muy recomendable para otros asuntos como las reclamaciones y las demandas laborales”.
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